REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve 29) de abril de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000215
PARTE ACTORA: ANDRES JOSE BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA RAFAEL ANTONIO PEÑA Inpreabogado 120.708, 116.713
PARTE DEMANDADA: MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ Inpreabogado 112.386

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Martes, veintinueve (29) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ANDRES JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.438.019 el Abogado GARCIA GUSTAVO, Inpreabogado Nº 116.713 en su condición de apoderado judicial tal y como consta a los auto; por la parte demandada MACK DE VENEZUELA C.A MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A compareció el Abogado DANIEL RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 112.386, en su condición de apoderado de ambas acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez hechas las deducciones ya reconocida por el actor hace un ofrecimiento al representante del actor consistente en la cantidad de DIECINUEVE MIL (Bsf. 19.000) ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional y prestaciones sociales incoara el ciudadano ANDRES JOSE BLANCO ya identificado contra LAS SOCIEDADES MACK DE VENEZUELA C.A MACK VEHICULOS. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 75007375 por la cantidad ofrecida. El cual por solicitud de las partes es remitido la O.C.C debido a que el trabajador no esta presente, para ser retirado por el personalmente lo cual se acuerda. Ahora vista la aceptación por parte del apoderado del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste a los auto el retiro del referido cheque por el trabajador . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000157
LP/RM-