REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000399
PARTE ACTORA: ELIODORO JOSE SALGADO COBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.343.508
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ SILVIA PULIDO, Inpreabogado Nº 39.260 109.702 y
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PALETIZACION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Y SANCHEZ DEISY, Inpreabogado Nª 75.014
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, treinta (30) de Abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ELIODORO JOSE SALGADO COBOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.343.508 asistido por las Abogadas SILVIA NEYDE PULIDO, y NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 109.702 y 39.260; por la parte demandada SERVICIOS DE PALETIZACION, C.A. compareció la Abogada DEYSY SANCHEZ Inpreabogado Nº 75.014,. Ahora bien después de un largo debate y varias prolongaciones conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOIVARES (Bsf. 85.000) por concepto de indemnización por el accidente demandado, mas la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de cesta ticket pendientes, mas la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (bsf 7.251,79) por concepto de prestaciones sociales, lo que hace un total redondeado de NOVENTA Y OCHO MIL ( BSF.98.000) Pagaderos de la siguiente manera SESENTA MIL BOLIVARES (60.000) en este momento y el resto o sea la cantidad de de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES pagaderos en tres partes dos de Doce mil bolívares ( Bsf:12.000), la ultima de Catorce Mil bolívares ( Bsf:14.000.), pagadero por ante este tribunal en las siguientes fechas 30/05, 30/06 y 31/07 ofrecimiento este aceptado por el actor tanto en el monto como en las fechas de pago, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a a la presente demanda solicitan la homologación del presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Banesco, nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 36403053 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (60.000). finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el ultimo de los pago. así mismo se acuerda la devolución de las prueba Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM R. PEREZ. S
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2007-000399
LP/mb-
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