REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000295
PARTE ACTORA: HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARITZA VILLANUEVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, cuatro (04) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.236.227 y su apoderada judicial Abogada NATALY COROMOTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 39.260; por la parte demandada TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A. compareció la Abogada MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 54.835, en su condición de apoderada acreditación que consta de copia del Poder Notariado que acompaña el cual se ordena agregara en auto previa certificación, quien insiste en el despido entrega al actor el pago de sus prestaciones y la indemnización del 125, así mismo indica al tribunal que en cuando a los salarios caídos estos consideramos que no se causaron dado que el cheque siempre estuvo a disposición del actor quien firmo en fecha del despido la planilla de liquidación mas no retiro el cheque por lo que en este momento hago entrega del mismo y solicito el cierre y archivo del asunto. Ahora en este momento el actor y su representante indican al tribunal que recibe el referido cheque pero se reserva el derecho a demandar cualquier diferencia que pueda existir. La ciudadana Jueza deja constancia que el actor recibe en este momento cheque girado contra el Banco Banesco Signado con el numero 29522205 por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES a nombre del trabajador. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumpla con el pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO