REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000047
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ y JOSE ALFREDO PULIDO PÉREZ, titulares de las cédula de identidad Nº 8.779.149 y 8.823.503 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SIMANCAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, ocho (08) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio solo se encontraba pendiente la parte actora el ciudadano JOSE ALFREDO PULIDO PÉREZ, titulares de las cédula de identidad Nº 8.823.503 y la apoderada judicial Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260, quien consigno escrito pruebas constante tres (3) folio útiles sin anexos. Se deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado, revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. RHINNIA MARIÑO.