REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000318
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GALENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.663
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 107.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de Abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano FRANCISCO GALENO titular de la cedula de identidad 8.732.663 y la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO OVOMAR, C.A compareció la ciudadana Abogada YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 107.916. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada después de depurar los cálculos presentado y hacer las deducciones de los adelantos recibido, por el actor hace un ofrecimiento a la apoderada judicial de la parte actora, por cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.839,30); pagadero mediante cheque entregado en este acto, ofrecimiento este aceptado, por la representación judicial con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALENO FLORES, identificado en autos contra la SOCIEDAD MERCANTIL OVOMAR, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador. Y una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de CORP BANCA, C.A a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 76001479, cuenta corriente Nº 01200318280106047165 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte la apoderada judicial NATALYS MARQUEZ, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABOG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L.2007-318