REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ESPECIAL No. 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 30 de Abril de 2008
197° y 148°
PONENTE: DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS
CAUSA Nº 08-0007
Remitido a este órgano jurisdiccional, como en efecto ha sido, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente que los solicitantes en su contestación al Despacho Saneador, identifican como el correspondiente a la causa que da origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual, según los términos a que se contrae el escrito de solicitud de la acción extraordinaria, interpuesta por los presuntos agraviados, cursa por el referido Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, presunto agraviante, y cuya nomenclatura es: 6C-5742-05, sin perjuicio del fin que persigue, la presente acción de amparo constitucional, que a decir de los solicitantes o presuntos agraviados; expresan literalmente:
(…Omissis…)
“… Precisamente lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente N° 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autoría intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson…”
Y, por cuanto, esta Sala actuando en sede constitucional, ratifica formalmente en todos y cada uno de sus términos, el auto de fecha 15-04-2008, mediante el cual, acoge el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuya identificación y extractos de los referidos fallos reproducimos discriminadamente:
1.- Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010:
(…Omissis…)
“…Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.
En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oíga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve, para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promovente, y por esto el procedimiento de las acciones de amparo deber contener los elementos que conforman el debido proceso…”
(…Omissis…)
“(…) Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública (…)”.
Resultando relevante que la precedente decisión es reiterada por la misma Sala, y en consecuencia, cuyo extracto, seguidamente reproducimos:
2.- Sentencia con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 21/11/2006, expediente N° 06-1237, bajo el N° 1978:
“…Conforme la doctrina –vinculante se reitera- en el fallo parcialmente transcrito ut supra, el tribunal que le corresponda conocer de la acción de amparo interpuesta, admitida la misma, deberá notificar al juez o tribunal denunciado como agraviante, así como a las partes del juicio que diera origen al amparo, de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia oral para debatir los alegatos y fundamentos de dicha acción. Ello es así, en razón de la legitimidad, por el interés jurídico que las referidas partes del juicio principal tienen, en mantener los motivos de quien es parte en el amparo, ayudándola a vencer en el proceso, toda vez que el amparo, en alguna forma, puede llagar a lesionar sus derechos…” (Negrillas de la Sala)
Y, considerando un imperativo deber de cargo de este órgano jurisdiccional, en sede constitucional, el salvaguardar principios, derechos y garantías fundamentales, de indefectible observancia y cumplimiento, inherentes al debido proceso, como en efecto, lo constituye el derecho a ser oído, y el derecho a la defensa que en base al principio irrestricto de igualad procesal, asiste indiscriminadamente a quienes hayan sido partes en la causa, que a decir de los presuntos agraviados, ha dado lugar a la presente Acción De Amparo Constitucional, causa que, en sujeción al contenido literal del referido escrito subsanador de la solicitud, está signada bajo la nomenclatura 6C-5742-05 y cursa actualmente por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y habida cuenta que conforme a los términos de la contestación del Despacho Saneador, el objeto de la solicitud de amparo constitucional estriba en restablecer el derecho constitucional de acceso al expediente, así como de obtener oportuna respuesta por parte del órgano jurisdiccional, (presunto agraviante), respecto de la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson, cuyo acceso a las actas procesales corresponde al expediente signado bajo la nomenclatura 6C-5742-05;
Esta Sala, observa;
Es menester, preceder a la necesaria determinación e individualización de quien o quienes ostentan la cualidad de parte, por mandato expreso de lo dispuesto por los precitados fallos jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; realizar consideraciones inherentes a la interpretación hermenéutica de lo que debe concebirse como parte conforme al espíritu garantista que signa las referidas sentencias del Máximo Tribunal de la República que reside en tutelar derechos y garantías de rango constitucional que informan y regulan nuestro proceso penal como en efecto lo constituyen el debido proceso, así como el derecho a la defensa el cual comporta a su vez el derecho a ser oído, derechos y garantías consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien, esta Sala acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia sostenido en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 500, de fecha 8 de agosto de 2007, expediente A07-0072, con ponencia de el Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, cuyo fallo se traduce en una interpretación garantista, y en sentido amplio, respecto a la cualidad de parte, tomando en consideración el interés legitimo que pueda tener cualquier persona que haya sido señalada o aludida como presunto autor, participe, encubridor, o instigador de un delito determinado; lo cual comporta el imperativo deber de cargo de este órgano jurisdiccional con competencia especial en sede constitucional, de preservar y salvaguardar los derechos y garantías aquí tutelados, a objeto de precaver que puedan verse afectado el interés legítimo de quienes hayan sido partes en el proceso que da origen a esta acción de amparo constitucional, así como de toda persona sin distingo de ninguna naturaleza que pueda estar legitimada para ejercer tales derechos y garantías constitucionales.
En este sentido, reproducimos literalmente extracto del fallo constitucional ulteriormente citado conforme a los siguientes términos:
(…OMISISS…)
… cualquier acto imputativo inicial que incumba sindicar, aludir, mencionar, señalar o considerar a alguien como presunto autor, partícipe, encubridor o instigador de un delito es suficiente para que esta persona esté legitimada para ejercer y hacer valer todos los derechos constitucionales y procesales que garanticen un juicio justo…
En este orden de ideas, esta sala, considera prudente, advertir que las notificaciones que han de librarse, fundadas en la jurisprudencia precitada, única y exclusivamente, tienen por finalidad garantizar el derecho e interés jurídico de asistir a la audiencia oral, pública y constitucional a fin de salvaguardar y tutelar los derechos e intereses legítimos que puedan tener quienes hayan sido parte en el proceso que según los términos de la solicitud de la Acción de Amparo Constitucional y a la contestación del Despacho Saneador, a fin de precaver que con motivo de cualquier actuación, hecho u omisión, que se derive de presente procedimiento de amparo, sobrevenga una lesión, violación o perturbación de un derecho o garantía constitucional, que pudiese eventualmente afectar derechos e intereses legítimos de quienes han sido parte en el proceso signado bajo el N° 6C-5742, lo cual, garantiza a su vez, a los notificados su derecho de apoyar discrecionalmente a una u otra de las posiciones de ataque o defensa asumidas por las partes principales.
En consecuencia, el alcance y objeto de las notificaciones se restringen a garantizar el derecho de asistir a la Audiencia Constitucional en referencia, ejercer el derecho a la defensa, el cual comporta el derecho a ser oído, ante una eventual decisión que pueda afectar el interés jurídico de los notificados; notificaciones que bajo ningún respecto, comportan un perjuicio, menoscabo o variación de la condición o estado actual que ostenten los notificados, (Archivo, Sobreseimiento, Orden de Aprehensión, etc) según las decisiones que se hayan dictado en la causa principal que dio origen al Amparo Constitucional, signada bajo la nomenclatura N° 6C-5742-05.
Ahora bien, al aprehender el contenido literal de las actas procesales que conforman el expediente signado bajo la nomenclatura 6C-5742-05, causa seguida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la averiguación respecto a la autoría intelectual del homicidio del Fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson, en concordancia con los los términos a los que se contrae la contestación del Despacho Saneador, son partes en la causa, que a decir de los solicitantes: (omissis)…. “…La causa que se encuentra archivada es la identificada con la nomenclatura No. 6C-5742-05, y las partes son las siguientes: NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR Y PATRICIA POLEO”, en efecto se pudo constar la cualidad de partes en la presente causa de los siguientes ciudadanos señalados por los solicitantes de la presente Acción de Amparo, corroborada debidamente con arreglo estricto a las actas procesales, los cuales, se identifican de manera discriminada conforme a los términos siguientes:
A los ciudadanos:
1. NELSON JOSE MEZERHANE GOSEN.
2. EUGENIO JOSÉ AÑEZ NUÑEZ.
3. FERNANDO DE JESUS MORENO PALMAR.
4. PATRICIA POLEO BRITO.
Así mismo, en base a una interpretación amplia y garantista de las sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, plena y suficientemente identificadas, y a los fines de precaver, que el hecho, acto u omisión que los solicitantes aducen como lesivo o violatorios de sus Derechos Constitucionales, pueda eventualmente ocasionar a su vez una perturbación, perjuicio o menoscabo, de Derechos y Garantías Constitucionales que asistan a quienes hayan sido objeto de investigación, y sean aludidos en las actas procesales, es por lo que se ordena, además la notificación de los siguientes ciudadanos SALVADOR ROMANI; ROLANDO GUEVARA; OTONIEL GUEVARA; JUAN BAUTISTA GUEVARA, JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO, PEDRO LANDER, ORLANDO URDANETA y CAPITAN LUIS GARCIA, a los efectos de que ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer a la Audiencia Constitucional y ejercer sus Derechos y garantías inherentes al debido proceso, los cuales comportan El Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, sin perjuicio, ni menoscabo del fin que persigue la presente Acción de Amparo Constitucional, según los términos de la solicitud que cursa al folio (1) del Expediente 080007, interpuesta por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, contra el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que a tenor del contenido literal de la contestación del Despacho Saneador (folio 56): (omissis) “lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal…, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente No. 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson”. Y cuyo objeto de la presente acción extraordinaria que intentan los solicitantes, en calidad de presuntos agraviados se desprende igualmente de la referida contestación al Despacho Saneador, que hacen los solicitantes, que a decir de estos últimos: (omissis…)”SEXTO: El objeto de la petición que intentamos hacer el día 16 de Noviembre de 2007 al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de caracas, fueron de dos tipos: “Primero: el acceso al expediente No. 6C-5742-05, donde cursa la causa archivada y donde aparecen imputados los ciudadanos NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR y PATRICIA POLEO, esto es, estábamos pidiendo el derecho que tiene oda victima en examinar y revisar las actas que cursan en dicho expediente, incluyendo los fundamentos del archivo fiscal, decretado por dicho juzgado en fecha 27 de febrero del 2007; Segundo: solicitábamos en el escrito, que no se fue recibido por el agraviante, la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson y el acceso a las actas del expediente No. 6C-5742-05 y la reapertura de la investigación archivada, la cual versa sobre la indagación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson…”
Así mismo, esta sala especial, ordena la notificación de los Profesionales del Derecho que a continuación se identifican, en calidad de Defensores de los prenombrados ciudadanos, según corresponda: Vicente Puppio, Magaly Vásquez, Sonia Fortín Neria, Omar José Uzcategui, Gustavo Alfonzo Blanco, Negar Granado Dávila, Alonso Enrique Medina Roa, Jackeline Sandoval Escobar, Francisco Cermeño, José Gregorio Mena, Pedro Miguel Castillo, Jairo Revilla y al ciudadano Defensor Público Octogésimo Tercero (83) Penal.
Por último, esta Sala deja salvada la posibilidad de que cualquier ciudadano, bien sea en calidad de tercero o con cualquier otra cualidad, que pretenda tener derechos o interés legítimo, en intervenir en la audiencia constitucional, en el entendido, que en sujeción a los términos de las decisiones del Máximo Tribunal, constituye una obligación de cargo de los terceros coadyuvantes, demostrar el interés de participar.
Es por lo que esta Sala Especial N°. 2 De la Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo Acaecidos en Todo el Territorio Nacional, actuando en sede constitucional, dando estricto cumplimiento a la imperativa obligación de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de quienes hayan sido parte en la causa identificada por el solicitante como N° 6C-5742-05, en estricta sujeción a la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, con Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 y Sentencia con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 21/11/2006, expediente N° 06-1237, bajo el N° 1978, cuyos fallos se encuentran reproducidos suficientemente en la presente decisión, y a los efectos de preservar el Derecho de asistir a la Audiencia Constitucional y ejercer el derecho a la Defensa, el cual comporta el derecho a ser oído, a objeto de precaver cualquier actuación, hecho u omisión, que pueda derivarse del presente proceso de Amparo Constitucional y que eventualmente pudiese afectar el Interés legítimo de quienes hayan sido partes en la causa principal que a decir, de los solicitantes en la contestación del despacho saneador, signada bajo la nomenclatura 6C-5742-05, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se ordenan las notificaciones que anteceden, a los efectos de que los prenombrados ciudadanos, ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer por ante esta Sala a la Audiencia oral, pública y constitucional cuya celebración tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones efectuadas”.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos precedentes que sustentan la presente decisión, esta Sala Especial N°. 2 De la Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo Acaecidos en Todo el Territorio Nacional, actuando en sede Constitucional, en estricta sujeción a la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 y Sentencia con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 21/11/2006, expediente N° 06-1237, bajo el N° 1978, plenamente identificadas en el presente auto, cuyo extracto del fallo citado ulteriormente reproducimos: “…Conforme la doctrina –vinculante se reitera- en el fallo parcialmente transcrito ut supra, el tribunal que le corresponda conocer de la acción de amparo interpuesta, admitida la misma, deberá notificar al juez o tribunal denunciado como agraviante, así como a las partes del juicio que diera origen al amparo, de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia oral para debatir los alegatos y fundamentos de dicha acción. Ello es así, en razón de la legitimidad, por el interés jurídico que las referidas partes del juicio principal tienen, en mantener los motivos de quien es parte en el amparo, ayudándola a vencer en el proceso, toda vez que el amparo, en alguna forma, puede llagar a lesionar sus derechos…” (Negrillas de la Sala)” …, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena, la notificación de quienes, según los términos a los que se contrae la contestación del Despacho Saneador, son partes en la causa, que a decir de los solicitantes: (omissis)…. “…La causa que se encuentra archivada es la identificada con la nomenclatura No. 6C-5742-05, y las partes son las siguientes: NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR Y PATRICIA POLEO”, a los efectos de que ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer a la Audiencia Constitucional, y ejercer sus Derechos y garantías inherentes al debido proceso, los cuales comportan El Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, sin perjuicio, ni menoscabo del fin que persigue la presente Acción de Amparo Constitucional, según los términos de la solicitud que cursa al folio (1) del Expediente 080007, interpuesta por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, contra el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que a tenor del contenido literal de la contestación del Despacho Saneador (folio 56): (omissis…) “lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal…, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente No. 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson”. Y cuyo objeto de la presente acción extraordinaria que intentan los solicitantes, en calidad de presuntos agraviados se desprende igualmente de la referida contestación al Despacho Saneador, que hacen los solicitantes, que a decir de estos últimos: (omissis…)”SEXTO: El objeto de la petición que intentamos hacer el día 16 de Noviembre de 2007 al Juzgado Sexto de Control…, segundo: solicitábamos en el escrito, que no se fue recibido por el agraviante, la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson y el acceso a las actas del expediente No. 6C-5742-05 y la reapertura de la investigación archivada, la cual versa sobre la indagación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson…” Notificación que se les hace, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.
SEGUNDO: Ahora bien, en base a una interpretación amplia y garantista de las sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, plena y suficientemente identificadas, y a los fines de precaver, que el hecho, acto u omisión que los solicitantes aducen como lesivo o violatorios de sus Derechos Constitucionales, pueda eventualmente ocasionar a su vez una perturbación, perjuicio o menoscabo, de Derechos y Garantías Constitucionales que asistan a quienes hayan sido objeto de investigación, y sean aludidos en las actas procesales, es por lo que se ordena, además la notificación de los siguientes ciudadanos SALVADOR ROMANI; ROLANDO GUEVARA; OTONIEL GUEVARA; JUAN BAUTISTA GUEVARA, JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO, PEDRO LANDER, ORLANDO URDANETA y CAPITAN LUIS GARCIA, a los efectos de que ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer a la Audiencia Constitucional y ejercer sus Derechos y garantías inherentes al debido proceso, los cuales comportan El Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, sin perjuicio, ni menoscabo del fin que persigue la presente Acción de Amparo Constitucional, según los términos de la solicitud que cursa al folio (1) del Expediente 080007, interpuesta por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, contra el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que a tenor del contenido literal de la contestación del Despacho Saneador (folio 56): (omissis) “lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal…, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente No. 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson”. Y cuyo objeto de la presente acción extraordinaria que intentan los solicitantes, en calidad de presuntos agraviados se desprende igualmente de la referida contestación al Despacho Saneador, que hacen los solicitantes, que a decir de estos últimos: (omissis…)”SEXTO: El objeto de la petición que intentamos hacer el día 16 de Noviembre de 2007 al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de caracas, fueron de dos tipos: “Primero: el acceso al expediente No. 6C-5742-05, donde cursa la causa archivada y donde aparecen imputados los ciudadanos NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR y PATRICIA POLEO, esto es, estábamos pidiendo el derecho que tiene oda victima en examinar y revisar las actas que cursan en dicho expediente, incluyendo los fundamentos del archivo fiscal, decretado por dicho juzgado en fecha 27 de febrero del 2007; Segundo: solicitábamos en el escrito, que no se fue recibido por el agraviante, la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson y el acceso a las actas del expediente No. 6C-5742-05 y la reapertura de la investigación archivada, la cual versa sobre la indagación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson…”.
Así mismo, conforme a lo establecido por el fallo de la Sala Constitucional, Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010, cuyo extracto reproducimos: (omissis…) “Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública (…)”, esta sala deja salvado expresamente, el derecho que asista a los terceros coadyuvantes, siempre y cuando demuestren su interés legítimo y directo en la oportunidad preestablecida en el citado fallo del Máximo Tribunal.
Notificación que se les hace, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S2-080007
JOG/Wendy
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ESPECIAL No. 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, de Mayo de 2008
197° y 148°
PONENTE: DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS
CAUSA Nº 08-0007
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos precedentes que sustentan la presente decisión, esta Sala Especial N°. 2 De la Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo Acaecidos en Todo el Territorio Nacional, actuando en sede Constitucional, en estricta sujeción a la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 y Sentencia con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 21/11/2006, expediente N° 06-1237, bajo el N° 1978, plenamente identificadas en el presente auto, cuyo extracto del fallo citado ulteriormente reproducimos: “…Conforme la doctrina –vinculante se reitera- en el fallo parcialmente transcrito ut supra, el tribunal que le corresponda conocer de la acción de amparo interpuesta, admitida la misma, deberá notificar al juez o tribunal denunciado como agraviante, así como a las partes del juicio que diera origen al amparo, de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia oral para debatir los alegatos y fundamentos de dicha acción. Ello es así, en razón de la legitimidad, por el interés jurídico que las referidas partes del juicio principal tienen, en mantener los motivos de quien es parte en el amparo, ayudándola a vencer en el proceso, toda vez que el amparo, en alguna forma, puede llagar a lesionar sus derechos…” (Negrillas de la Sala)” …, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena, la notificación de quienes, según los términos a los que se contrae la contestación del Despacho Saneador, son partes en la causa, que a decir de los solicitantes: (omissis)…. “…La causa que se encuentra archivada es la identificada con la nomenclatura No. 6C-5742-05, y las partes son las siguientes: NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR Y PATRICIA POLEO”, a los efectos de que ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer a la Audiencia Constitucional, y ejercer sus Derechos y garantías inherentes al debido proceso, los cuales comportan El Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, sin perjuicio, ni menoscabo del fin que persigue la presente Acción de Amparo Constitucional, según los términos de la solicitud que cursa al folio (1) del Expediente 080007, interpuesta por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, contra el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que a tenor del contenido literal de la contestación del Despacho Saneador (folio 56): (omissis…) “lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal…, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente No. 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson”. Y cuyo objeto de la presente acción extraordinaria que intentan los solicitantes, en calidad de presuntos agraviados se desprende igualmente de la referida contestación al Despacho Saneador, que hacen los solicitantes, que a decir de estos últimos: (omissis…)”SEXTO: El objeto de la petición que intentamos hacer el día 16 de Noviembre de 2007 al Juzgado Sexto de Control…, segundo: solicitábamos en el escrito, que no se fue recibido por el agraviante, la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson y el acceso a las actas del expediente No. 6C-5742-05 y la reapertura de la investigación archivada, la cual versa sobre la indagación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson…” Notificación que se les hace, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.
SEGUNDO: Ahora bien, en base a una interpretación amplia y garantista de las sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, plena y suficientemente identificadas, y a los fines de precaver, que el hecho, acto u omisión que los solicitantes aducen como lesivo o violatorios de sus Derechos Constitucionales, pueda eventualmente ocasionar a su vez una perturbación, perjuicio o menoscabo, de Derechos y Garantías Constitucionales que asistan a quienes hayan sido objeto de investigación, y sean aludidos en las actas procesales, es por lo que se ordena, además la notificación de los siguientes ciudadanos SALVADOR ROMANI; ROLANDO GUEVARA; OTONIEL GUEVARA; JUAN BAUTISTA GUEVARA, JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO, PEDRO LANDER, ORLANDO URDANETA y CAPITAN LUIS GARCIA, a los efectos de que ejerzan su potestad o derecho discrecional de comparecer a la Audiencia Constitucional y ejercer sus Derechos y garantías inherentes al debido proceso, los cuales comportan El Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, sin perjuicio, ni menoscabo del fin que persigue la presente Acción de Amparo Constitucional, según los términos de la solicitud que cursa al folio (1) del Expediente 080007, interpuesta por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, contra el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que a tenor del contenido literal de la contestación del Despacho Saneador (folio 56): (omissis) “lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal…, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente No. 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso Danilo Anderson”. Y cuyo objeto de la presente acción extraordinaria que intentan los solicitantes, en calidad de presuntos agraviados se desprende igualmente de la referida contestación al Despacho Saneador, que hacen los solicitantes, que a decir de estos últimos: (omissis…)”SEXTO: El objeto de la petición que intentamos hacer el día 16 de Noviembre de 2007 al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de caracas, fueron de dos tipos: “Primero: el acceso al expediente No. 6C-5742-05, donde cursa la causa archivada y donde aparecen imputados los ciudadanos NELSON MEZERHANE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, FERNANDO MORENO PALMAR y PATRICIA POLEO, esto es, estábamos pidiendo el derecho que tiene oda victima en examinar y revisar las actas que cursan en dicho expediente, incluyendo los fundamentos del archivo fiscal, decretado por dicho juzgado en fecha 27 de febrero del 2007; Segundo: solicitábamos en el escrito, que no se fue recibido por el agraviante, la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson y el acceso a las actas del expediente No. 6C-5742-05 y la reapertura de la investigación archivada, la cual versa sobre la indagación de los autores intelectuales de la muerte de Danilo Anderson…”.
Así mismo, conforme a lo establecido por el fallo de la Sala Constitucional, Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010, cuyo extracto reproducimos: (omissis…) “Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública (…)”, esta sala deja salvado expresamente, el derecho que asista a los terceros coadyuvantes, siempre y cuando demuestren su interés legítimo y directo en la oportunidad preestablecida en el citado fallo del Máximo Tribunal.
Notificación que se les hace, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a objeto de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Constitucional.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S2-080007
JOG/Wendy
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