JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 15 DE ABRIL DE 2008
ASUNTO: AP22-R-2007-000123
PARTE COACTORA: TOMAS ESCALONA CASTRO, JOSE DE JESUS ORELLANO, ENRIQUE MANUEL PEDROZO NATARE, JOSE ANTONIO HERNANDEZ MAGALLANES, PABLO PAREDES, JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, NESTOR AUGUSTO RENGIFO HERNANDEZ, DEMETRIO AQUILES CALZADILLA GONZALEZ, JUAN JOSE VALDEZ, RAUL ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, JESUS EMILIO CAMACHO, AURA MARGARITA CALDERON MARQUEZ, RAMON ANTONIO PEREZ LEON, FRANCISCO JAVIER TOVAR JAEN, RAMON ANTONIO FLORES, GLORIA EMILIA RIVAS DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1,290.563, 635.900, 3.633.620, 4.288.269,1.440.560, 1.283.783, 5.403.527, 969.301, 4.582.712, 1.999.531,3.481.563, 3.355.179, 4.372.546, 3.558.268 y 5.599.064.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PACHECO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.580.
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), creado por Decreto Nro. 71, de fecha 15 de marzo de 1943, publicado en gaceta oficial Nº 21979, y suprimido en fecha 28-09-93 mediante la Ley de Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias de fecha 13 de agosto 1993, publicada en gaceta oficial Nº 4635, extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 1993. Hoy MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURLAES RENOVABLES (MARNR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LUGO DE MALDONADO, EZEQUIEL ZALEZ, FRANCISCO GARCIA Y MARIA TERESA FABRIZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 81.740
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, únicamente el ciudadano Demetrio Aquiles Calzadilla González, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de marzo de 2007.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Los accionantes en el escrito libelar adujeron que prestaron sus servicios para el Instituto Nacional de obras Sanitarias señalando que cada uno de ellos egresó de dicho instituto el 28 de octubre de 1992 y señalando las siguientes fechas de ingreso para cada uno de los accionantes: Tomas Escalona Castro ingreso el día 22-06-72, José De Jesús Orellano ingreso el día 28-10-71, Enrique Manuel Pedroza Natare, ingreso el 10-03-78, José Antonio Hernández Magallanes ingreso el día 07-02-74, Pablo Paredes, ingreso 06-12-72, Jesús Gutiérrez González, ingreso el 22-06-72, Néstor Augusto Rengifo Hernández ingreso 19-10-72; Demetrio Aquiles Calzadilla González, ingreso el 19-10-72, Juan José Valdez ingreso el 22-06-72, Raúl Enrique Pérez Rodríguez, ingreso el 16-05-77, Jesús Emilio Camacho, ingreso el 08-11-78, Aura Margarita Calderón Márquez ingreso el 26-03-87; Ramón Antonio Pérez León, ingreso el 26-05-77, Francisco Javier Tovar Jaén, ingreso el 05-01-87, Ramón Antonio Flores ingreso el 03-11-77, y Gloria Emilia Rivas De Franco, ingreso el 09-03-78. Asimismo señalan que en fecha 28 de octubre de 1992 la demandada le cancelo las prestaciones sociales calculadas hasta ese día, y que las mismas no se correspondían con el monto real de las prestaciones sociales a las cuales tenia derecho, ya que se omitieron conceptos y valores que permiten establecer el salario real de cada trabajador y en consecuencia existe una diferencia considerable entre las cancelaciones recibidas y lo que verdaderamente le corresponde; por lo que solicita los siguientes conceptos las horas extras diurnas y nocturnas, los domingos bonificados y trabajados, el aumento del 20% de los salarios diarios según acuerdo CTV que le corresponde a partir del 01-08-1992, Día de descanso compensatorio. Solicita el pago de los conceptos omitidos en las prestaciones sociales recibidas y todos aquellos complementos faltantes. Demandando un total de Bs. 204.420.718,59, especificados en el escrito libelar.
Se debe señalar que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente no dio contestación a la demanda, ni procedió en defensa de sus intereses, sin embargo siendo que la parte demandada es un ente del Estado adscrito al Ministerio del Ambiente Y de Los Recursos Naturales Renovables y por tanto goza de los privilegios y prerrogativas que le son conferidos a la República con base al articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica, por lo que se tiene como contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho.
AUDIENCIA ORAL
La parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la apelación se circunscribe en el hecho que el a quo omite al actor Demetrio Aquiles Calzadilla González en la dispositiva, que el juez manifiesta que las pruebas presentadas no pueden ser admitidas por que fueron presentadas en copia cuando la parte que en todo caso debía impugnarlas era la parte demandada, que el juez reconoce que hubo unas homologaciones, señala que el actor apelante Demetrio Aquiles Calzadilla González no desistió del procedimiento.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Siendo que se tiene como contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes, queda controvertido en primer termino la existencia de la relación laboral, correspondiéndole a la parte accionante demostrar la existencia de la relación laboral de cada uno de los accionantes, luego de lo cual se procederá de ser el caso con la revisión de los conceptos reclamados y su conformidad con el derecho.
Ahora bien a los fines darle solución a los hechos controvertidos, seguidamente este juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Consignadas con el libelo:
Marcado “F” del folio 14 al 56, consignó ejemplar de Contrato Colectivo de Trabajo de 1990-1991, el cual al haber cumplido con los parámetros legales de conformidad con sentencia del 27 de septiembre de 2004, (Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social), “… debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración.”Así se establece.-
Marcados B16, B15, B14, B13, B12, B10, B9, B8, B7, B6, B4, B3, B1, a los folios 60 al 67, 73 al 78, 83 al 92, 97 al 104, 109 al 117, 121 al 128, 132 al 152, 156 al 169, 173 al 185, 192 al 196, 200 al 216, 220 al 229, 233 al 243, 247 al 260, 264 al 271, y 275 al 289 respectivamente, consignó copias simples de recibos de pago a los cuales no se les otorga valor probatorio por no ser de las documentales que pueden ser traídas en copia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcadas, C16, C15, C14, C13, C12, C11, C10, C9, C8, C7, C6, C5, C4, C3, C2, C1, a los folios 68, 79, 93, 105, 118, 129, 153, 170, 189, 197, 217, 230, 244, 261, 272, 290, consignó copias simples planilla de liquidación a los cuales no se les otorga valor probatorio por no ser de las documentales que pueden ser traídas en copia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcadas D16, D15, D13, D12, D11, D10, D9, D8, D7, D6, D5, D4, D3, D2, D1, a los folios 69, 80, 94, 106, 119, 130, 154, 171, 190, 198, 218, 230, 245, 262, 273, 291, consignó cálculos de prestaciones realizados por la Oficina de Contabilidad Ocanto a petición de la parte actora de manera unilateral, a las cuales no se les otorga valor probatorio en atención al principio de la alteridad de la prueba, en virtud del principio de alteridad de la prueba según el cual nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte accionada no hizo uso del derecho a promover y evacuar pruebas, por lo que a este respecto no hay materia que analizar.
DE LA MOTIVACIÓN
Luego de haber analizado el acervo probatorio, y habiéndose realizado una revisión exhaustiva de las actas cursantes en el presente expediente, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre los hechos controvertidos, para lo cual debe hacer los siguientes pronunciamientos:
Observa quien aquí decide que al folio 397 de la primera pieza, que la parte actora desiste de la acción en lo que respecta a los ciudadanos José De Jesús Orellano, Jesús Gutiérrez González, Pablo Paredes, Raúl Enrique Pérez, Aura Margarita Calderón Francisco Javier Tovar Y Gloria Emilia Rivas De Franco, solicitando su homologación, constando asimismo al folio 401, auto de fecha 24 de agosto de 1999, en el cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia imparte homologación de dicho desistimiento en los términos allí expuestos; asimismo cursa al folio 2 de la segunda pieza, diligencia de fecha 15 de octubre de 1999, en la cual los apoderados judiciales de ambas partes presentan diligencia por medio de la cual los ciudadanos Pedro Enrique, Hernández José, Tomas Escalona, Camacho Jesús y Pérez Raúl desisten de la acción y del procedimiento solicitando se homologue el mismo, constando a los folios 3 y 4 de la segunda pieza auto de fecha 11 de noviembre de 1999, mediante el cual el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo imparte dicha homologación, por último corre inserta al folio 27 diligencia de fecha 10 de octubre del 2000, mediante la cual los apoderados judiciales de ambas partes exponen el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte del ciudadano Rengifo Nestor, solicitando la homologación del mismo, el cual es homologado en fecha18 de octubre de 2000 mediante auto dictado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo.
Ahora bien señalado lo anterior, queda claro que los ciudadanos José De Jesús Orellano, Jesús Gutiérrez González, Pablo Paredes, Raúl Enrique Pérez, Aura Margarita Calderón Francisco Javier Tovar, Gloria Emilia Rivas De Franco, Pedro Enrique, Hernández José, Tomas Escalona, Camacho Jesús, Pérez Raúl y Rengifo Nestor, debidamente identificados ut supra, desistieron de la acción y del procedimiento, los cuales al haber sido homologados en las fecha antes señaladas, adquirieron la cualidad de cosa juzgada, por lo que respecto a los ciudadanos aquí señalados, no hay materia que decidir.
Por otra parte subsiste la controversia planteada entre los ciudadanos Demetrio Aquiles Calzadilla González, Juan José Valdez, Ramón Antonio Pérez León, Ramón Antonio Flores y la demandada, la cual al no haber dado contestación a la demandada, debe entenderse como que contradijo la demanda en todas sus partes, por lo que corresponde a los ciudadanos aquí señalados la carga de probar la existencia del vinculo laboral, ahora bien, de las pruebas aportadas a los autos no se evidencia prueba alguna de la cual pueda demostrarse la existencia de la relación laboral con respecto a los accionantes, por lo que no demostrada la relación laboral resulta improcedente los conceptos y montos reclamados, por lo que es forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la demandada interpuesta por los Ciudadanos Demetrio Aquiles Calzadilla González, Juan José Valdez, Ramón Antonio Pérez León, Ramón Antonio Flores contra Comisión Liquidadora Del Instituto Nacional De Obras Sanitarias (INOS).
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de marzo de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada interpuesta por los Ciudadanos Demetrio Aquiles Calzadilla González, Juan José Valdez, Ramón Antonio Pérez León, Ramón Antonio Flores contra Comisión Liquidadora Del Instituto Nacional De Obras Sanitarias (INOS) TERCERO: SE CONFIRMA el fallo. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ
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