JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 24 DE ABRIL DE 2008
198° Y 148


ASUNTO: AP21-R-2008-000218

PARTE ACTORA: ARTURO JOSÉ AMELL, VICTOR MATOS, JOSÉ RUDECINDO AMAYA y DOUGLAS ANTONIO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.821.771, V- 5.835.678, V- 2.870.780 y V- 4.763.834, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY AMAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.251

PARTE DEMANDADA: MANSERCA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2000, bajo el N° 67, Tomo 394-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARKY NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Aragua bajo el N° 1.187.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 23 de abril de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión apelada, que declaro sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ARTURO JOSÉ AMELL, VICTOR MATOS, JOSÉ RUDECINDO AMAYA y DOUGLAS ANTONIO BARBOZA en contra de MANSERCA C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión apelada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


OLGA DIAZ LOPEZ