JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 09 DE ABRIL DE 2008
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-000245
PARTE ACTORA: ANSELMO VIDAL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.229.247.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594
PARTE DEMANDADA: ROYAL KUNST INTERNATIONAL C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA AUDIENCIA
La representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “le fue imposible asistir a la audiencia preliminar por cuanto tuvo un accidente que sufrió el 13 de febrero”. En esta oportunidad la parte actora señala que: “ratifica la sentencia de primera instancia y que considera que se cumplieron los extremos legales para la celebración de la audiencia”.
DE LAS PRUEBAS
Documentales:
Riela al folio 47 boleta de citación emitida por la autoridad de transito terrestre, mediante la cual se deja constancia de la ocurrencia de un accidente de transito en el cual aparece involucrado el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Francisco Olivo. La misma es valorada por esta alzada en virtud de su carácter de documento administrativo.
Riela a los 65 al 71 copia certificada del expediente que recoge la ocurrencia del accidente de transito referido por el apelante, el mismo es valorado por esta alzada en virtud de su carácter de documento administrativo, desprendiéndose de dicha documental, la ocurrencia de un accidente de transito aproximadamente a las 6:45 am del día 13 de febrero de 2008, estando involucrado el ciudadano Francisco Olivo.
MOTIVACIÓN
El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte demandada, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa, según el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Asimismo ha señalado la Sala Constitucional que en el análisis de las causas que justifiquen las incomparecencias a las audiencias en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben los jueces ser amplios y atender al principio del acceso a la acción, a objeto de obtener una tutela judicial efectiva.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, declara el recurrente que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor, por cuanto en fecha 13 de febrero de 2008, tuvo un accidente de transito que le imposibilito acudir a la audiencia preliminar que estaba fijada para dicho día, en tal sentido se observa del acervo probatorio que: el apoderado judicial de la demandada efectivamente estuvo involucrado en un accidente de transito el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar en horas de la mañana, por lo que, estima este Juzgador que ciertamente ocurrió un acontecimiento humano, que impidió al apoderada judicial de la parte demandada acudir a la audiencia preliminar, en consecuencia, esta alzada considera procedente la apelación formulada por la parte actora. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado, en consecuencia se repone la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2008. 197° y 148°.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
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