REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2008.
196º y 149º
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.209.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, ADA BENITEZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, GABRIELA MOREIRA, MARJORIE REYES, LISETT DURAN, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ, CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, JOULYS AVILA, JOSETTE GOMEZ, EILLEN RODRIGUEZ,
ALIRIO GOMEZ y AURISRELA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 92.909, 92.732, 89.525, 102.750, 118.253, 76.080, 85.582, 118.267, 119.763, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643, 67.369, 81.221, 98.512, 103.624, 116.634, 109.621, 92.732, 117.564, 86.537, 57.907 y 90.965, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO SU SALUD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO CASERES, HUMBERTO HERNANDEZ, IGOR ACOSTA, CESAR RAMIREZ, HECTOR ARANGUREN, SERGIO ARANGUREN, NORMA BOLOGNA, LEONARDA CAMPIONI, LUIS CORDOVA. RINA GIL, DIANA GONZALEZ, ANNY GONZALEZ, DEVORA HENRIQUEZ, DIVANA ILLAS, GLADYS LIZARDI, ISOL MATOS, ELVIA MENDEZ, JESUS PEREZ, NAYIBIS PERAZA, BETSY PIN, RICARDO REYES, SUSANA SOUSANIE, WENDY TORRES, LUIS TORTOLERO, DILCIA VARGAS, DULCE ASUAJE, CRISTINA MENDEZ, YASMIN GALINDEZ, RITA AZOCAR, ARMANDO HERNANDEZ, JACKSON LOPEZ, MIRIANGEL ACEVEDO, YARITZA ARIAS, JAIKER MENDOZA, MARTHA MORACHINE, ALBA MEDINA, JENNIFER LORENA, MARCEL DEPABLO MORA y ANDRES DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.109, 68.096, 25.551,126.896, 118.258, 41.791, 51.303, 104.923, 70.680, 114.467, 81.219, 62.550, 51.307, 41.600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 90.054, 104.933, 109.470, 104.933, 111.414, 60.858, 101.594, 55.567, 52.075, 117.961, 119.064, 121.990, 97.032, 66.874, 107.986, 126.398, 124.708, 82.943, 107.986, 110.265, 59.749, 69.047, 50.550, 128.170, 88.925, 98.084 y 77.445, respectivamente.
Motivo: Desistimiento de la acción.
Vistos: Estos Autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH OLIVEROS, parte actora en este juicio asistida por la abogado AURISTELA MARCANO, Inpreabogado No. 90.965, en fecha 13 de marzo de 2008, contra la decisión contenida en el acta dictada el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 25 de marzo de 2008.
En fecha 27 de marzo fue distribuido el expediente; el 01 de abril de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el martes 08 de abril de 2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la oportunidad de la audiencia oral de Alzada se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante re4presentada por su apoderada judicial abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y de la incomparecencia de la parte demandada; la apoderada judicial de la parte actora alegó que: En la oportunidad de la lectura del dispositivo la Juez se encontraba de reposo, se notifica a las partes y quien recibe la notificación al Alguacil fue un asistente administrativo; hubo un error porque había otro expediente y se consigno en el expediente AP21-L-2007-3911; solicito la reposición del la causa al estado de que se fije oportunidad para dictar el dispositivo.
El Juez en uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a interrogar a la apoderado judicial del parte actora ¿La Procuraduría estaba en conocimiento de la fecha en que se haría la lectura del dispositivo? Respondió: Si, si estaba en conocimiento. ¿No alega hecho fortuito o fuerza mayor? Contesto: No, el hecho fortuito es el número de audiencias que había ese día, se produjo una confusión.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal Superior que puede ordenar la realización de una nueva audiencia de juicio cuando a su criterio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.
Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, tienen naturalezas diferentes, la primera es un acto procesal que tiene como finalidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, despliegue la actividad de mediar y conciliar las posiciones de las partes para poner fin al a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, según se desprende del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mientras que la audiencia de juicio implica el sometimiento de las partes a la voluntad del Estado que por intermedio del órgano jurisdiccional dirime la controversia, en virtud de lo cual si bien no señala que existe imposibilidad de ponderar las circunstancias de hecho en un caso concreto, establece que el Juez debe ser más rígido en el caso de la audiencia de juicio con respecto a las sanciones por incomparecencia, lo que es aplicable a la audiencia de Segunda Instancia, siendo inaplicables los criterios procesales señalados para la audiencia preliminar a la audiencia de juicio –y del Superior- según sentencia No. 1364 del 11 de Octubre de 2005 (G. J. Núñez y otros contra Universal Ellos, C. A. y otro).
En el presente caso una vez superado el trámite de la audiencia preliminar resultando infructuosa la mediación, por cuanto la parte demandada no compareció, el expediente pasó a juicio de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda dejándose constancia en el auto de remisión que el mismo no fue consignado; en fecha 09 de enero de 2008, se realizó la audiencia de juicio, la parte actora compareció. El dispositivo del fallo se difirió para el 16 de enero de 2008 a las 8:45 a.m., dejándose constancia de que las partes estaban a derecho.
Por auto de fecha 18 de enero de 2008, se dejó constancia de que habiéndose pautado la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 16 de enero de 2008 a las 8:45 a.m., la Juez no pudo asistir el referido día porque se encontraba de reposo, en consecuencia, se reprogramo la audiencia pautada originalmente para el 16 de enero de 2008, para el 13 de febrero de 2008, ordenándose la notificación de ambas partes a esos efectos.
El 31 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la parte el 30 del mismo mes y año; el 6 de febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado el 31 de enero de 2008 a la parte demandada; el 13 de febrero de 2008 a las 8:45 a.m., se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, no así la parte actora, por lo que el Tribunal declaró desistida la acción; el 20 de febrero de 2008, se ordenó notificar de la decisión al Sindico Procurador Metropolitano, que se practicó el 11 de marzo de 2008, según diligencia de fecha 12 del mismo mes y año.
En la diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, la ciudadana ELIZABETH OLIVEROS, en su carácter de parte actora, asistida por la abogado AURISTELA MARCANO, apeló la decisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La parte actora no alega hecho fortuito o fuerza mayor, es mas interrogada por el Juez manifestó que la Procuraduría del Trabajo estaba en conocimiento de que la fecha para dictar el dispositivo del fallo era el 13 de febrero de 2008, a las 8:45 a. m., lo cual fue debidamente notificado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, de manera que no habiendo alegada ni demostrada ninguna causa legal para la incomparecencia, debe declararse sin lugar la apelación, confirmando así la decisión apelada. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de marzo de 2008, por la ciudadana ELIZABETH OLIVEROS, parte actora asistida por la abogado AURISTELA MARCANO, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 25 de marzo de 2008, en el juicio incoado por la ciudadana ELIZABETH OLIVEROS contra LA ALCALDIA DEL DISTRTIO METROPOLITANO SU SALUD. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio seguido por la ciudadana ELIZABETH OLIVEROS contra LA ALCALDIA DEL DISTRTIO METROPOLITANO SU SALUD. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena notificar de esta decisión al Sindico Procurador Metropolitano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de 2008. Años: 196º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 08 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
EXP. No. AP21-R-2008-000401
JCCA/MM/oau
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