REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERECERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 26 de marzo de 2008, la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en auto de fecha 18 de marzo de 2008.
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa que la solicitante expone en su escrito, lo siguiente:
“Estando dentro de la oportunidad procesal INTERPONGO RECURSO DE HECHO, en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, que riela a los folios 52 al 56, ambos inclusive, ya que con la misma se lesionan los derechos de mi representada…”
Ahora bien, la Juzgadora a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, estableció:
“Por lo que este Tribunal en atención a la apelación y demás planteamientos que efectúa la Abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 15.698 en su diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, según instrumento poder que consigna hoy en autos, declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse…”
Ahora bien, verifica quien juzga, que el recurso de hecho en el proceso laboral esta regulado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes indicada, se colige sin ninguna dificultad que el recurso de hecho puede ejercerse contra la negativa de admitir el recurso de apelación o contra aquella decisión que lo admita en un solo efecto, cuando debió haberse oído en ambos efectos.
De la lectura de la decisión contra la cual se interpone recurso de hecho, se observa con mucha facilidad que la Juzgadora de Primer Grado, en el mismo no niega el recurso de apelación ni lo admite en un solo efecto, la decisión que dicta “es no tener materia sobre la cual pronunciarse”; en tal sentido, quien juzga considera que no están llenos los presupuestos establecidos en el primer y único aparte del artículo 161 de la Ley Adjetiva del Trabajo, ya que no se produjo negativa de apelación ni fue admitido en un solo efecto, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se declara.
D E C I S I ÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., a través de apoderado judicial, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en auto de fecha 18 de marzo de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Asunto N° DP11-R-2008-000088.
JH/ltc.
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