REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 14 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado Ana de la Cruz Rangel Delgado, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 85.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA PADRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.845.474, parte actora, en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDANTE, y el abogado ELIAS SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil RESTAURANT TASCA EL PESCADOR, C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo, establecen lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece a la demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.000,00), cancelados de la siguiente manera: La suma de cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000,00), serán cancelados el día 30 de abril de 2008, en el recinto de los Tribunales Laborales, ubicados en la ciudad de Maracay, en la sede situada en la Calle Carabobo de este ciudad de Maracay; y los restantes cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000,00), serán cancelados el día 30 de mayo de 2008, igualmente en el recinto de los Tribunales Laborales, ubicados en la ciudad de Maracay, en la sede situada en la Calle Carabobo de este ciudad de Maracay. En este estado interviene la abogada Ana de la Cruz Rangel Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 14/04/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 14/04/2008 a las 9:00 p.m.. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y archívese el mismo una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
Asunto N° DP11-R-2008-000076.
JHS/ltc.
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