REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 14 de abril de 2008.
197º y 149º


Vista la solicitud realizada por el abogado Néstor Rondon en fecha 11 de abril de 2008 y ratificada el día de hoy, mediante la cual pide a este Tribunal ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que remita la totalidad del asunto donde le fue negado el recurso de apelación, esto con ocasión al recurso de hecho interpuesto, y que se corresponde con el presente asunto.
A los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, opinión del Dr. Juan García Vara, en su obra “Procedimiento Laboral en Venezuela, paginas 222 y 223, donde expone:

“Recurso De Hecho:
Si el Tribunal de Juicio negare la apelación interpuesta o solo la oyera en un efecto, tratándose de una decisión definitiva de fondo, el recurrente podrá interponer, por ante el Tribunal Superior, el correspondiente recurso de hecho.
El escrito contentivo del recurso de hecho se presentará ante la unidad encargada de la distribución de expedientes, quien lo remitirá previa adjudicación por sorteo, al Tribunal Superior. En dicho escrito se expondrá la pretensión del apelante – que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, acompañándolo de las copias certificadas conducentes, que deberá considerar la alzada a los efectos de su pronunciamiento, debiéndose publicar la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles. Consideramos que por cuanto en el caso del recurso de hecho no se ventilen hechos sino el derecho - el de apelación- no hay necesidad por el Juez Superior de fijar audiencia de partes; esto lo hará si se declara con lugar el recurso de hecho, luego de oída la apelación de primera instancia y remitido otra vez a segunda instancia, previa nueva distribución por sorteo.
Si el recurrente no acompaña las copias certificadas, el Juez Superior dará un plazo de cinco (05) días hábiles para que las consignen, como hemos sostenido en todas las oportunidades en que se ha dado el supuesto, en caso contrario- no la consigna en el plazo concedido- se declarará terminado el procedimiento del recurso de hecho y la decisión de la primera instancia quedará firme.”

Vista el criterio que antecede, que esta Alzada comparte a plenitud; y visto que es carga de las partes en el recurso de hecho aportar las copias certificadas que considere pertinente, es forzoso declarar la improcedencia de la solicitud realizada por el abogado Néstor Rondon, de solicitar el expediente integro, donde se le negó el recurso de apelación. Así se declara.

Regístrese y publíquese.


El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO




Asunto N°. DP11-R-2008-000107.
JH/ltc.