REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL
El 28 de abril de 2008, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito presentado por el abogado Rafael Ignacio Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.203, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de noviembre de 1978, bajo el N° 24, Tomo 16-B-, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, el 26 de noviembre de 2003, bajo el N° 71, Tomo 43-A, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, “contra la sentencia del 18 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay”, que declaro confesa a la parte demandada en el presente Juicio, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Realizada la distribución respectiva, le correspondió a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, el conocimiento del presente asunto, quien le dio entrada en fecha 28 de abril de 2008.
Efectuado el análisis de los autos, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito libelar, el apoderado judicial de la acciónate, fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:
Que, la infracción constitucional denunciada consiste en que la causa bajo la nomenclatura DP11- L-2005-00931, fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, en fecha 15 de junio de 2007; fijándose la audiencia oral, pública y contradictoria y admitiendo el acervo probatorio en fecha 11 de enero de 2008, transcurriendo seis (06) meses y veintisiete (27) días, sin que ninguna de las partes procesales haya actuando, por lo que se produjo la paralización de la causa por inactividad.
Que, con las anteriores actuaciones se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la presunta agraviada, ya que la sentencia dictada en fecha 18/04/2008, por el juzgado presunto agraviante, en el asunto N° DP11- L-2005-00931, subvirtió el orden procesal, ya que, la sentenciadora estaba obligada a notificar a la hoy quejosa de la reanudación del juicio antes indicado, para así poder ejercer el derecho a la defensa.
Con base en lo expuesto, solicitó el apoderado actor que –declarado con lugar el presente amparo- se anule la decisión de fecha 18/02/2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia se reponga la causa al estado de que la presunta agraviada sea notificada para la realización de la audiencia de juicio. Por otra parte, solicitó cautela innominada conforme la cual, se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Querellado, y que a tales efectos oficie al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, debe esta Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que se señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y siendo este Juzgado el Superior Jerárquico del mismo, afirma su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Determinada la competencia de este Tribunal, pasa esta Superioridad a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión bajó análisis y, para ello, se observa que la misma fue ejercida en contra de una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia que, dictó sentencia definitiva contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.). Asimismo, se constata que la quejosa señala, que el Juzgado presunto agraviante no ordenó la notificación de las partes, a los fines de reanudar el proceso, que según la hoy accionante en amparo se encontraba paralizado, lesionando supuestamente sus derechos constitucionales. De lo anterior, emerge que la presunta agraviada pretende la impugnación –por la vía del amparo– de una sentencia que reviste el carácter de la cosa juzgada, en virtud de que actualmente se encuentra en fase de ejecución.
Ello así, el caso bajo examen se enmarca dentro de lo conocido como amparo contra sentencia, esto es, que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se intenta un amparo en contra de una decisión judicial.
Conforme al criterio expuesto, para determinar la admisibilidad de una acción de «amparo contra sentencia», resulta indispensable que los elementos que configuren la vulneración de los derechos constitucionales, hagan presuponer la existencia de una flagrante violación del debido proceso o usurpación de funciones por parte del juez.
En el caso de autos, han sido denunciadas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso de la quejosa, imputando tales infracciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con ocasión de la decisión definitiva por él proferida, recaídos en la causa seguida por el ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.). De lo anterior, a una primera vista se puede inferir que los hechos denunciados como inconstitucionales, encontraron su origen en la referida causa.
Dictaminado lo anterior, y visto que se encuentran llenos los requisitos formales de la solicitud de amparo contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que corre inserta en autos copia certificada de la sentencia y del auto que se impugna por la presente acción, y considerando que –prima facie– la misma no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, procede este Tribunal Superior actuando en Sede Constitucional a admitirla en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo pautado en sentencia, resulta procedente ordenar la notificación del titular o encargado del Tribunal emisor de la sentencia accionada, esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de que conozca sobre la admisión de la pretensión incoada y, de estimarle pertinente, acuda a la audiencia constitucional que habrá de celebrarse con el objeto de escuchar sus argumentos en torno a la acción ejercida.
III
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación con el otorgamiento de medidas cautelares dentro del proceso de amparo, la Sala Constitucional precisó mediante decisión del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels) que «[...] el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente [...]».
Así las cosas, estando supeditado el otorgamiento de cautelas dentro del proceso a la ponderación del juez constitucional, considerando que la decisión impugnada se encuentra en fase de ejecución, siendo la misma inminente (ejecución), y que podría causar daños de difícil o imposible restablecimiento en la definitiva, estima procedente decretar la cautela requerida acordando la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la causa seguida por el ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), para lo cual se oficiará lo conducente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se declara.
IV
D E C I S I Ó N
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), en contra de la decisión de fecha 18/02/2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y en consecuencia:
1.1. ORDENA la notificación de la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
1.2. ORDENA que se remita copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en al ciudad de Maracay, como Tribunal que lleva cabo la fase de ejecución de la causa donde se dictó la decisión hoy impugnada por esta vía, con el objeto de que sea consignada en el asunto respectivo, y a vez conozca y cumpla lo ordenado en la presente decisión.
1.3. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
1.4. ORDENA la notificación del tercero interesado ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.246.476.
2. ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 18/02/2008, en la causa que sigue ciudadano GILBERTO MORALES MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. (ALERTA S.A.), y, por tanto, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suspender cualquier acto de ejecución.
Publíquese, regístrese, déjese copia y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Constitucional,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Asunto N° DP11-O-2008-000013.
JHS/ltc.
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