Maracay, 14 de Abril de 2008.
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000226
ACTA

PARTE ACTORA: ANDRES D’JERMANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.240.724 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORYS DAY ZAMBRANO y AURA JOSEFINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 61.978 y 67.203 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, CENTRO DE COLUMNA DE MARACAY, C.A (NO SE PRESENTÓ) y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A: MARIA GABRIELA FEO y ALEJANDRO JOSE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.620 y 49.414, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la demandada RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, CENTRO DE COLUMNA DE MARACAY, C.A (NO SE PRESENTÓ) y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A, ofrecen cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 31.271,76), por los siguientes conceptos: Preaviso, Prestación de antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas, bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket, pago este que se realiza en el día de hoy a través de Un (1) Instrumento Bancario identificado de la siguiente manera: Cheque Nº 15085385, de fecha 14 de Abril 2008, Código de Cuenta Cliente Nº 01340893918931000072, por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 31.271,76), a nombre de ANDRES D’ JERMANOS, librado contra el Banco Banesco, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos antes mencionados que le corresponden al actor, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, CENTRO DE COLUMNA DE MARACAY, C.A (NO SE PRESENTÓ) y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A, y aceptan y reciben el mencionado cheque en los términos expuestos, y declaran, que nada más les adeudan las demandadas con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A, CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, y DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO DEL CENTRO DIACOCEN, C.A

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-