ASUNTO: DP11-S-2008-000064
ACTA

PARTE ACTORA: GLORIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.037.314 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMINA CASTILLO, IPSA Nº 36.684
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, IPSA Nº 78.683.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadana GLORIA GUTIERREZ debidamente asistida por la abogada Guillermina Castillo, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, según se desprende de instrumento poder consignado en el presente asunto, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL OFERIDO, alega que prestó servicios personales para LA OFERENTE en calidad de representante de ventas, desde el día 01 de Abril de 2006, recibiendo por sus servicios unas comisiones variables por la venta de productos ofrecidos por EL OFERENTE, esgrimiendo que la relación de trabajo finalizó por Renuncia y por tanto, se ha negado a recibir el pago de las prestaciones sociales originados por la supuesta relación laboral existente entre las partes dejados de percibir, lo que hace por el presente procedimiento de oferta real de pago instaurado con el presente juicio. Sin embargo, manifiesta que por lo deteriorado que se encuentra en los actuales momento la relación entre las partes, con independencia de cualquier decisión que pudiera haberse dictado en el presente asunto, no desea seguir prestando sus servicios, por lo cual pone fin a la relación entre las partes a partir del día de hoy, reclamando el pago de los siguientes conceptos: , Prestación de Antigüedad o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 (LOT), Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, artículo 125 de la L.O.T. SEGUNDO: Por su parte EL OFERENTE, rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL OFERIDO por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que no existió relación laboral alguna, pues invoca en su defensa que EL OFERIDO es trabajador independiente y que en virtud de su libre ejercicio del comercio, fueron contratados mercantilmente sus servicios de ventas y cobranza que realizaba con sus propios elementos y bienes, con personas contratadas por el y a su propio riesgo, percibiendo por estos servicios una contraprestación mercantil convenida entre las partes. Alega que incluso, EL OFERIDO, se le contrato como representante de ventas independiente (trabajador independiente) de lo que se desprende que ha existido una relación mercantil, mal denominada como laboral por EL OFERIDO. Que en cualquier caso e incluso en el supuesto negado por imposible de que entre las partes hubiera existido alguna relación de trabajo, mal puede reclamarse indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad y otras indemnizaciones pues como lo señalara EL OFERIDO, es el quien de forma unilateral ha puesto fin a la relación contractual entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sometidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION JUDICIAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto ELOFERENTE, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo, ofrece a pagar a EL OFERIDO, la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la relación laboral controvertida; monto que será pagado de la siguiente forma: a) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) que se entregan en este acto en un cheque contra el BANCO OCCIDEENTAL DE DESCUENTO Nº de cheque 03487946 de fecha 11 de Marzo de 2008 a nombre de EL OFERIDO ciudadana GLORIA GUTIERREZ y recibidos EN UN SOLO PAGO, que se entrega en este acto. El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA OFERENTE, de cualquier reclamación, de las sociedades I mercantiles INVERSIONES FLAMINGO denominadas FORMAS ELASTICAS, CA, GRUPOS DE EMPRESAS MEDICO FLAMINGO, C.A, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda. Adicionalmente, declara LA OFERENTE que desiste en este acto de cualquier demanda, en contra de EL OFERIDO, incluyendo cualquier acción de naturaleza civil, mercantil e incluso cualquier acción penal.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE manifestando que revisadas las apreciaciones y pruebas documentales que le fueran presentadas por LA OFERENTE reconoce que no esta clara la naturaleza de la relación entre las partes, pues admiten que los pagos fueron recibidos por la condición conversada en el contrato por el representada y que no existía dependencia por parte de LA OFERENTE pero que con independencia de esta incertidumbre, el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por una eventual relación de trabajo que pudo haber tenido con LA OFERENTE y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, y que recibe en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 10.000,00), de acuerdo con el presente acuerdo, mediante Cheque Nº 03487946, girado de la cuenta Corriente Nº 01160184762120210100, del Banco Occidental de Descuento. SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL OFERIDO según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de una eventual relación de trabajo (negada por LA OFERENTE; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 (LOT), Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Daño material o moral por un eventual infortunio del trabajo, eventuales indemnizaciones por falta de inscripción de EL OFERIDO por ante Institutos de la Seguridad Social Venezolana, y cualquier otro beneficio laboral que hubiera podido corresponderle. A todo evento y a los solos efectos referenciales, las partes formulan las siguientes descripciones de conceptos, que son colocados con el único motivo de ilustración del Ciudadano Juez, en virtud de que LA OFERENTE no reconoce relación de trabajo alguna:

Prestación de Antigüedad 9.101,91
Prestación de Antigüedad Bs. 621,90
Vacaciones Vencidas Y fraccionadas Bs. 45,75
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 24,34
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs.81,13
Intereses prestaciones sociales Bs. 125,30
TOTAL A RECIBIR Bs. 10.000,00




Es entendido que el cuadro anterior es meramente referencial, en virtud de que el monto final ofrecido cubre totalmente las expectativas de EL OFERIDO y que en consecuencia no puede ser tomado como aceptación de relación de trabajo entre las partes.
SEPTIMA: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO QUE LA DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación contractual que existió, muy especialmente declara que la presente transacción de la ciudadana GLORIA GUTIERREZ, por la relación que pudo unirlos.
OCTAVA: En virtud de la materialización de la presente transacción ambas partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito y por tanto, desisten y renuncian voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimiento y acciones que hubieren intentado o puedan intentar, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, o por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; autorizándose recíprocamente a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. NOVENA: EL OFERIDO declara haber sido instruido por el Juez de la causa y por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus eventuales derechos laborales. DECIMA: A pesar de que en el presente escrito transaccional se establece como uno de los hechos controvertidos la existencia o inexistencia de una relación de trabajo entre las partes, las mismas solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, toda vez que ELOFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación contractual, en el caso de que entre las partes efectivamente hubiere existido la supuesta relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, con independencia de que la forma de pago sea fraccionada, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.- La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
EXP: DP11-L-2008-000064
JCB/LC.