ASUNTO: 4497-95

Visto el contenido del escrito suscrita por la ciudadana LIGIA MARGARITA ORTEGA DE GAVIDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.128.201, quien actúa con el carácter de cónyuge y única heredera y sucesora en lo que respecta al asunto que se ventila en el presente juicio, del codemandante fallecido RODOLFO GAVIDIA, debidamente asistida por la abogada LUISA SILVA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.191, y suscrita por el abogado ERNESTO PAOLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación la suya que consta en autos, en fecha 08 de abril de los corrientes, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero del año 2007, y declarando expresamente la parte demandante que acepta el cumplimiento voluntario efectuado por la parte accionada, y por cuanto quien juzga, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa que fue consignada anexo al escrito copia simple del acta de defunción, copia simple de Poder Especial que le fue conferido a la mencionada ciudadana por parte de los demás causahabientes, y copia simple de declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y visto que el cumplimiento voluntario por parte de la accionada y la aceptación del mismo por parte de la demandante es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que con el mismo no se vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3° en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena en consecuencia el cierre y archivo del expediente, visto que la accionada dio total cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal de alzada. Así mismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del cumplimiento voluntario suscrito por las partes en fecha 07-04-08, y copia certificada de los folios 416 al 435, ambos inclusive, del presente asunto, a los fines de que las mismas sea entregadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial., y así se establece.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS BLANCO

LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL G.