Maracay, 25 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: 6337-98

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio NORMAN ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.360 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ parte codemandante en el presente asunto, mediante la cual solicta a este Juzgado la reposición de la causa al estado de su notificación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo del presente año, en consecuencia este Juzgador hace las siguientes observaciones: El presente asunto se encuentra en etapa de ejecución de sentencia definitivamente firme de conformidad con lo previsto en el Titulo VII Capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En tal sentido, este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2007 aperturó una articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente con el Articulo 11 de la Ley adjetiva laboral, a los fines de dilucidar la Sustitución de Patronos entre las sociedades mercantiles FABRICA VENEZOLANA DE GOMAS (FAVENGO) y ELAVEN, C.A, alegada en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme por las apoderadas judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO parte codemandante en el presente asunto, declarando este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2008 Sin Lugar la incidencia de Sustitución de Patronos alegadas por las apoderadas judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO y ordenando este Juzgado la notificación de la presente decisión interlocutoria.-
Ahora bien, en fecha 21 de Abril de 2008 el apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ parte codemandante en el presente asunto, se da por notificado tácitamente de la decisión interlocutoria, situación esta que se patentizó en el expediente al diligenciar y solicitar la reposición de la causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzó a transcurrirle el lapso de tres (3) días hábiles para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2008, y al no haber sido ejercido dicho recurso dentro del lapso señalado en la Ley Adjetiva Laboral, mal puede este Juzgador reponer la causa al estado de que se practique la notificación del codemandante ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ o en su defecto a cualesquiera de sus apoderados judiciales.- Y así se establece.-
En tal sentido, este juzgador visto que vencido como se encuentra el lapso para ejercer los recursos contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le resulta forzoso declarar negada la solicitud de la parte codemandante en el presente asunto ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ, referente a la reposición de la causa al estado de notificación. Así se establece.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de la parte codemandante en el presente asunto ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ. Así se decide.-
EL JUEZ


ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL