Maracay, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000191
ACTA
PARTE ACTORA: ARNOLDO TADEO PEDROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.138 y de este domicilio. (NO COMPARECIO)
APODERADOS LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO JUMBO MARACAY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN NOHEMI ULLOA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.584.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día hábil de hoy, 03 de Abril de dos mil ocho, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente juicio, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte demandada abogado EVELIN NOHEMI ULLOA PEREZ identificada supra, según se desprende de instrumento poder consignado en copias fotostáticas, constante de tres (3) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados. EL ciudadano Juez deja expresa constancia de que la parte actora NO compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez realizado el anuncio por parte del alguacil de este Tribunal y conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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