REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Abril del 2008.
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000235
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.977.641

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO MACHUCA, I.P.S.A. Nº 94.273

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TOTAL CLEANERS, C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: Ciudadano NELSON JOSE LEAL , I.P.S.A. Nro. 74.336..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, primero de Abril del 2008, siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este Despacho, el apoderado de la parte actora ciudadano DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.273, y por la parte demandada, comparece, NELSON JOSE LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.336 y solicitan a este Tribunal habitar el tiempo necesario para celebrar la presente audiencia a fin de efectuar la siguiente TRANSACCIÓN : Entre, la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CLEANERS, C.A., Registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. en fecha once (11) de octubre de 2002, quedando asentada bajo el N° 77, Tomo 174-A; representada en este acto por el ciudadano: NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.256.840, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.336, actuando en éste acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa, TOTAL CLEANERS, C.A; según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, de fecha 24 de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro 52, Tomo 299, en los libros llevado por esa notaria, quienes a los efectos del presente convenimiento se denominará LA DEMANDADA por una parte y por la otra el ciudadano: DENNY CERRUTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de las identidad, V-12.362.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.273 , de este domicilio, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, según consta en Instrumento Poder que riela a los autos y quien a los efectos de la presente se denominará EL DEMANDANTE, a través del presente instrumento declaramos: Con el objeto de precaver cualquier litigio futuro y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la finalidad de ponerle fin a la controversia planteada a través de los medios de auto composición procesal, hemos convenido de Mutuo y amistoso acuerdo, con nuestro consentimiento y voluntad y sin aprehensión alguna, celebrar el presente CONVENIMIENTO contenido en las cláusulas que siguen a continuación: PRIMERO: en virtud, de la demandada interpuesta por EL DEMANDANTE, en fecha 27 de febrero de 2008, por ante circuito laboral de la circunscripción del Estado Aragua, expediente DP11-L-2008-000235, en la cual se reclama los beneficios laborales tales como: Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 3.092.65), cuyo vinculo contractual se produjo por despido injustificado del trabajador; no obstante la empresa demandada y con el objeto de precaver cualquier litigio futuro y con la finalidad de ponerle fin a la controversia planteada, le ofrezco a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.f. 2.700,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, antes mencionadas, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes, en el período comprendido desde el 08 de enero del año 2007 al 11 de diciembre del año 2007, por un periodo de (11 meses y 02 días), los cuales serán pagados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.f. 1.400,00), al momento de la firma del presente convenimiento en el tribunal de la causa mediante CHEQUE EMITIDO A FAVOR DEL DEMANDANTE JEAN CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, DEL BANCO MERCANTIL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2008, N° 74764874, N° DE CUENTA 01050066401066291578, por la cantidad de Bs. 1.400,00 y un segundo pago por la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.f. 1.300,00), para el día quince (15) de Abril de 2008, el cual será consignado en la sede del Tribunal , cuya totalidad comprenden el pago de las prestaciones sociales no teniendo mas nada EL DEMANDANTE que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por este y ni ningún otro concepto. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, acepta la cantidad de dinero ofrecido por LA DEMANDADA, como justa compensación del pago de las prestaciones sociales que le corresponde por haber laborado en la mencionada empresa, no teniendo mas nada que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por este y ni ningún otro concepto derivada de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo de acuerdo en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, así como los Artículos 9 y 10 de su Reglamento en concordancia con lo que dispone el Art. 1.713 del Código Civil venezolano vigente, la Certificación y Homologación de la presente, así como el cierre del expediente abierto llevado por ese despacho, cuyo número es DP-11-L-2008-000235; a fin de que el mismo adquiera el carácter de cosa juzgada.
Visto el acuerdo logrado por la accionante y la accionada este Tribunal deja expresa constancia que es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., y dara por concluido el procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí acordado.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA EMPRESA ACIONADA


EL SECRETARIO,


ABG. DAVID COLMENARES
VCP/LC.-