REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
Asunto: DP11-L-2008-000304

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA FERNANDA LABASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.571.777.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.688.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Comenzó el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 12 de Marzo del 2008 por la MARIA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.688. en su carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA FERNANDA LABASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.571.777, en contra de la empresa CORPORACION FACILITO, C.A.
En fecha 10 de Abril de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado MARIA MOLINA, suscribió diligencia en la cual expresan entre otros, que desiste del procedimiento este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma con base a las siguientes consideraciones:
La doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del









Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la actora y declara concluido el proceso en los términos solicitado por la parte, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

LA JUEZ,
DRA. VILMARIZ CASTRO PAZ



LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL