REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de Abril del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000189
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JILBERT JOSE ORELLANA HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.857.354.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, I.P.S.A. Nº 94.095.

PARTE DEMANDADA: “ INVERSIONES MILLENIUM GYM, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE ANTONIO OCHOA , I.P.S.A. Nro. 67.254.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Abril del 2008, siendo las 1 y 30 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano JILBERT JOSE ORELLANA HIDALGO, y su representante legal Abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, ya identificados y por la parte demandada “INVERSIONES MILLENIUM GYM, C.A.”., comparece su apoderado judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, y exponen que: “ Siendo la oportunidad para celebrar la presente prolongación de la Audiencia Preliminar, manifiesta la parte demandada que a los fines de dar por finalizada este Asunto y en aras de llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes ofrezco pagar al accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) en cheque girado a nombre del ciudadano JILBERT JOSE ORELLANA HIDALGO, ya identificado, el cual será consignado para el día de mañana miércoles 30 de Abril del año en curso, a las 11:oo a.m. en la sede del Tribunal.- En éste estado la parte actora y su abogada , oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y NINGUN OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON RELACIÓN LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que visto el acuerdo aquí suscrito, se le devuelve a las partes sus escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:3o p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA