REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 Abril del 2008.
197 y 148
ASUNTO: DP11-L-2008-000525
INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A. Y LASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA, ROGER CELESTINO MATOS, CASTOR FRANCISCO PEREZ, CRUNER MANUEL RIVAS MEZA, JOSE LUIS CARDOZO Y ANDRES ENRIQUE TERAN OROPEZA CONTRA “GRUPO DE EMPRESAS GRINACA, C.A.”
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Vencidos como se encuentran los cinco días para ejercer el recurso correspondiente en el presente asunto, del cual este Tribunal SE DECLARO INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINO SU COMPETENCIA, a el Tribunal Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Aragua , en fecha 22 de Abril del 2008 y visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril del 2008 contentivo de “APELACIÓN “ de esta decisión, efectuada por la Abogada en ejercicio Beatrice Lombardi, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.714 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado de la siguiente manera:
PRIMERO: El artículo 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en ausencia de disposición expresa, establece que el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para la aplicación de los actos procesales, ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. En virtud de lo antes expuesto se podrán aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, en este sentido, con respecto a la competencia, los artículos 69 y 71 de Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 69: La sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación……”
SEGUNDO: Verifica esta Juzgadora, que la actora NO EJERCIO EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, que es la vía idónea para este caso en concreto, sino que ejerció equivocadamente el recurso de LA APELACIÓN de la decisión, y siendo la oportunidad para este que este Tribunal se pronuncie sobre la misma, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “NIEGA” oír la apelación solicitada, quedando así definitivamente firme la decisión de INCOMPETENCIA emitida por este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2008.- Y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central , con sede en el Estado Aragua, mediante oficio ya que ha transcurrido sobradamente el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL-
|