REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de Abril del 2008.
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000418
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL MONTILLA CLEVENLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.226.322

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HORACIO AQUILES ERMINY, I.P.S.A. Nº 124.245

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 1.496.-

JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES DE LA EMPRESA ACCIONADA: Ciudadano JOSE ANTONIO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.283.764.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy, Nueve de Abril del 2008, siendo las 3 y 30 p.m. ., EST E TRIBUNAL HABILITA EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO A LOS FINES DE CELEBRAR EL SIGUIENTE ACUERDO TRANSACIONAL: Entre, RAFAEL MONTILLA, mayor de edad, Venezolano, domiciliado, en Maracay, Estado . Aragua y titular de la cédula de identidad N° 4.226.322, asistido en este Acto por el Dr. HORACIO ERMINY FELIZOLA, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro. 124.504, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay Estado . Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.450.769, de este domicilio, Impreabogado Nro. 1496, titular de la cédula de identidad Nro. 1.450.769, quien en este acto consigna copia de instrumento poder , en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando versen sobre derecho litigioso discutido, conste por escrito y contenga una relación circunstancial de los hechos que lo motiven y derechos en ellos comprendidos.

PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-000418, e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que comenzó a prestar sus servicios a la empresa el 11 de febrero de 1985, en el Departamento de Conversión en el Cargo de Operador de Sefato, en la Sección de Conversión. Asimismo, adujo que, desde hace casi 15 años, fue cambiado, de manera informal, al área de Flexografica en la Gerencia de Operaciones de Conversión.
2. La relación de trabajo comenzó el 11 de febrero de 1985 y finalizó el 2 de marzo de 2008 debido a su renuncia y, en consecuencia, la relación de trabajo tuvo una duración de veinte y tres años y diecinueve días.
3. El trabajo que prestó para La Empresa implicaba tareas en las cuales se requería el llenado de formularios, capacidad visual, capacidad auditiva, etiquetado de bobinas, revisión de pinturas (la DC indica un nivel de visión Medio –Alto), lo cual consta en la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
4. Como consecuencia de las labores que realizó dentro de La Empresa, se le produjeron las siguientes enfermedades profesionales: i) Hipoacusia Bilateral de carácter neurosensorial en las frecuencias agudas, con buena audición social; ii) Nódulo Pulmonar de aspecto residual en campo medio derecho, sospecha de rinusopatía alérgica crónica, septo desviación nasal y fibroesclerosis pulmonar discreta precoz y engrosamiento hiliar de tipo infiltrativo bilateral; iii) Atrofia óptica ojo izquierdo con un porcentaje de discapacidad del 67% y depresión total de la sensibilidad del ojo derecho, lo cual lo incapacita de forma permanente y total para su trabajo habitual (según forma 14-08 del IVSS).
5. Que, en 1999, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una atricción del dedo medio de la mano derecha, debido a lo cual le amputaron el vértice del pulpejo.
6. El trabajador pide que se le cancele la cantidad de ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.f 146.996,51), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; así como por concepto de prestaciones sociales.

B.- Defensas de la Empresa:
1. La empresa sostiene que la enfermedad que sufre el trabajador no es producto de sus labores cotidianas.
2. La empresa rechaza que se le adeude la cantidad de ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.f 146.996,51), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; así como por concepto de prestaciones sociales.
3. La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los servicios de seguridad y salud en el trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, la manera de prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones

TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
El Trabajador y La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el 16 de Abril de 2001 hasta el 18 de Febrero del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 108 720.000 16.604,95
392 Antigüedad Art.108 prgfo 1ro 25.000 37,61 940,25
399 Indemnización Art. 71 Reglamento 20.000 37,61 752,20
403 Intereses prestaciones sociales 28,85
404 Intereses prestaciones antigüedad 1.259,30
405 Bonificación Acta Convenio 30.000 37,61 1.128,30
406 Bonificación Días Adicionales/S Acta 42.000 37,61 1.579,60
Subtotal 22.293,45
Otras Asignaciones
412 Corte de Cuenta 1.358,58
155 Participación en Beneficios Ejercicio 2.008 1.545,15
411 Bonificación Especial 60.183,76
361 Aporte Especial 5% 614,10
Total de Asignaciones 85.995,04

Deducciones
658 Farmacia El Ancla 59,16
594 Anticipo Art. 668 339,65
721 Anticipo de prestaciones de antigüedad C/ CTA 815,15
721 Anticipo de prestaciones de antigüedad N/REG. 5.105,49

Total de deducciones 6.327,1
Total a Pagar: 79.667,87


CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional, las cantidades siguientes:
1. DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.f 19.484,11), por concepto de liquidación.
2. Una bonificación especial de SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.f 60.183,76).
3. Esta bonificación especial se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que sufre el trabajador, ya que la misma se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01769554 de fecha 12 /03/08, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f 79.667,87), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la bonificación especial señalada en el numeral anterior.

Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f 79.667,87), que es el monto total de la presente transacción.

QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-000418.

SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitamos se nos expida copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga.
Visto el acuerdo logrado por la accionante y la accionada este Tribunal deja expresa constancia que es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04: 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL ACTOR Y EL ABOGADO ASISTENTE



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACIONADA



EL JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA