REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 11 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000241
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL FRANCISCO VARGAS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No V-9.656.519.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: DUNIA TERESA ECHEZURIA SOLIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.094.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MULTIPLES DE FRICCIÓN, S.A.”.
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 11 de Abril de 2008 siendo las 11:00 a.m., comparece el ciudadano JOEL FRANCISCO VARGAS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No V-9.656.519, asistido de la abogada DUNIA TERESA ECHEZURIA SOLIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.094, parte actora en este proceso y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A.”, comparece su APODERADA JUDICIAL ciudadana ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795 el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las Prestaciones Sociales y indemnización por Enfermedad Ocupacional reclamada por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que son cancelados mediante dos cheques, a nombre del trabajador JOEL FRANCISCO VARGAS MUÑOZ, un primer cheque Nº 359295576, contra la cuenta corriente Nº 01050061361061326152, del Banco Mercantil, de fecha 10 de Abril de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y un segundo Cheque N° 30792321, contra la cuenta corriente N° 01050077011077999704, del Banco Mercantil, de fecha 10 de Abril de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo visto el acuerdo realizado por las partes se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 27 de Marzo de 2008. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 a.m. de hoy 15 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


LA PARTE ACTORA ASISTIDO DE SU ABOGADA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARI0,


ABG. DAVID COLMENARES