REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.008
197° y 149°

ACTA


ASUNTO: DP11-L-2008-000134.

PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.

COMPARECIO LA PROCURADORA DEL TRABAJO DE MARACAY: YISEL M. GUTIERRES, titular de la cedula de identidad, C.I N° 16.844.259, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.889.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA DEL V. CASTILLO Y EYLIN EUNICE PEREZ BARRERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 48.897 y 120.704.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES .

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Abril de 2.008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, incoado por la ciudadana: AYDEE DEL CARMEN AGUILERA LEZAMA, en contra de la CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, encontrándose presente la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales abogadas ARMINDA DEL V. CASTILLO Y EYLIN EUNICE PEREZ BARRERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 48.897 y 120.704, quienes presentaron poder a Effetum Videndi consignando copia del mismo, en este estado se presento la procuradora del trabajo, YISEL M. GUTIERRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.119.889, quien manifestó la ausencia de la trabajadora. Este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia. Ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PROCURADORA DEL TRABAJO


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.


ERG/DC.