REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Abril de 2.008.-
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000412.
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 9.172.571.
PARTE DEMANDADA: FUENTE SODA APARTADERO 2005 C.A, Y CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CASA DE LOS ANDES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 25 de Abril del 2008, por el abogado BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.825, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano WILMER ANTONIO UZCATEGUI, asistido en este acto por el abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, mediante la cual solicitan: “Que por estar saldada toda la deuda que la empresa tenia con el trabajador y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que solicitan se sirva a impartir a la presente Transacción Laboral la respectiva homologación, a los fines de que la misma adquiera el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia de esta se proceda al cierre y archivo del expediente”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.-


ERG/DC.-