REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Abril de 2.008
197° y 149°
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: DP11-L-2007-001394.
PARTE ACTORA: BENITA CECILIA ACOSTA TOVAR, titular de la cedula de identidad C.I N° 11.845.296. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CENTER SHOES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICE MOUKHALLALEH H. Y JORGE ANTONIO ADOUMIEHN COCONAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 113.231 y 120.074.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes (04) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: BENITA CECILIA ACOSTA TOVAR, en contra de la Empresa “SOCIEDAD MERCANTIL CENTER SHOES, C.A.”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, encontrándose presente la parte demandada representada por sus apoderados judiciales abogados MAURICE MOUKHALLALEH H. Y JORGE ANTONIO ADOUMIEHN COCONAS, en este estado el tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia. Ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID COLMENARES.
ERG/DC.
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