En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 2:00 P.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece EL Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ, inpreabogado N° 99.563, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada, todos ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la medición.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (F.24.000,00) por los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales, Vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, reconocimiento del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y reconocimiento de un Porcentaje del bono de producción, Utilidades fraccionadas, pago que deberá realizarse en dos (2) partes de la siguiente manera: Se acuerda: El primer pago se debe consignar ante este Juzgado, para el día veintinueve (29) de abril de 2008 a las 3:00 p.m. y el












segundo pago el día 16 de mayo 2008 a las 2:00 p.m., de manera que la demandada se compromete a consignar dichos pagos a través de cheques de gerencia, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. DAVID COLMENARES