LA REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de abril de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En el juicio que, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos FRANKLIM ALFREDO JIMENEZ y BRENI JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.654.248 y V-14.859.286 respectivamente y de este domicilio, contra MICRON INDUSTRIAL C.A. y SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONZO (AGROISLEÑA), fue remitido a este Tribunal Superior el expediente contentivo de la causa, con ocasión a la inhibición propuesta por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal recibió la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 03 de abril de 2008, la abogada YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 7.879.336, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 58.184 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la codemandada MICRON INDUSTRIAL C.A., presentó escrito donde manifiesta que desiste de la apelación en razón de haber celebrado transacciones con los demandantes y solicita del Tribunal que de por terminada la causa y ordene el archivo del expediente.
En fecha 23 de abril de 2008, la abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-11.830.282 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de los demandantes se dio por notificada en la causa.
Este Tribunal por sentencia de fecha 24 de abril de 2008, declaró con lugar inhibición planteada por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, en su carácter de Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia, este Tribunal que declara con lugar la inhibición se avoca al conocimiento de la causa.
En virtud de la manifestación expresada por la abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderada de la demandada apelante, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Particípese del contenido de este auto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de origen, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
El Juez Superior Segundo,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abog. Ana Katiusca Hernández
En la misma fecha se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abog. Ana Katiusca Hernández
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