REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Dirección de OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por los abogados: Maria Alejandra Cardozo Tua, Margarita Fernández Rivas, Jhonny Salgado Romero, Carlos Julio Acuña Hernández y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 92.186, 44.464, 113.305 y 112.943, respectivamente, apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador del Estado Monagas.
PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): Ciudadano FLORENCIO ANTONIO RICARDE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.832.713, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Jorge Rodríguez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO RICARDE, contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
En fecha 14 de marzo de 2008, es recibido el presente expediente y el día martes, 26 de febrero de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles 09 de abril de 2008, a las 2:30 p.m., no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano FLORENCIO ANTONIO RICARDE, contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo
Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000048
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000433.-
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