REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN, identificada con la cédula de identidad N° 3.515.965, representada judicialmente por los abogados HÉCTOR RANGEL CAMACHO, ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES y LUANGETH GIL SUÁREZ, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.723, 101.282 y 116.894, contra la ciudadana MARÍA MAGLEN RENDÓN TORREALBA, identificada con la cédula de identidad número V-7.216.434, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2006, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 06 de abril de 2006, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2006, en virtud de que la demandada se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, razón por la cual mediante auto de fecha 07 de agosto de 2006, se ordenó la notificación de la demandada de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde que fue librada la boleta de notificación a la demandada de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el


mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana NORKA MARITZA VELÁSQUEZ FERMÍN, contra la ciudadana MARÍA MAGLEN RENDÓN TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 02 de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
Exp. N° 11494-06
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