JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 21 de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LUÍS ALBERTO PINEDA BLANCO, identificado con la cédula de identidad número V-17.472.844, asistido judicialmente por los abogados JOEL RUFUS DANIEL MEDINA y RHONIA ELENA LAMEDA NUÑEZ, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.639 y 84.811, contra el ciudadano LEONARDO TERÁN, identificado con la cédula de identidad número V-12.310.635, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 03 de abril de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Finalmente, en fecha 15 de abril de 2008, el demandante asistido por la abogada RHONIA LAMEDA, antes identificada, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el demandante, el mismo expone:
“… a los fines de desistir de la demanda interpuesta por Resolución de Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, contra el ciudadano Leonardo Terán, plenamente identificado en autos, y cesen todos los efectos, todo de conformidad con lo que reza artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la propia parte actora asistido de abogado, desiste de la demanda.
Adicionalmente, el demandado, ciudadano LEONARDO TERÁN, no ha sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LUÍS ALBERTO PINEDA BLANCO, contra el ciudadano LEONARDO TERÁN. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
Exp. N° 11753-08
12.-
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