REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAUCE, representada legalmente por el ciudadano ALAÍN JOSÉ CORRALES ADARMES, identificado con la cédula de identidad número V-11.756.479, asistido judicialmente por el abogado CARLOS VLADIMIR VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.785, contra la ciudadana ORIETA MARIELA CORONIL de HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.230.504, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 16 de octubre de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que el Alguacil consignara la compulsa de citación de la demandada, sin que hubiere comparecido a gestionar la citación por el procedimiento de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAUCE, contra la ciudadana ORIETA MARIELA CORONIL de HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 04 de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 2:10 horas de la tarde, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.631-07/12.- ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
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