En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ERNESTO AQUILES REBOLLEDO BRAVO, identificado con la cédula de identidad N° V-2.249.998, representado judicialmente por los abogados LUÍS GONZÁLEZ OVIEDO, LISSETTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ y NELSON JOSÉ LEAL ANTONIAZZI, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.482, 94.852 y 74.336, contra el ciudadano HASSON GIRALDO MEDINA, identificado con la cédula de identidad número V-15.325.497, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, mediante el cual se ordena emplazar al demandado para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 18 de noviembre de 2004, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Finalmente, en fecha 1° de abril de 2008, se aboca quien suscribe al conocimiento de la causa.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde que fue librada la compulsa de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar la citación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad
de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ERNESTO AQUILES REBOLLEDO BRAVO, contra el ciudadano HASSON GIRALDO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 09 de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
Exp. N° 11246-04
12.-