REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano DIEGO FERNANDO NIETO TABARES, identificado con la cédula de identidad número V-13.779.774, representado judicialmente por la abogada MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.506, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS MORA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.649.992, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena emplazar al demandado para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 13 de abril de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue remitida anexa a oficio y despacho de comisión librados en fecha 30 de abril de 2007, al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Palo Negro, el cual fue comisionado para practicar la citación del demandado en virtud de que su domicilio se encuentra fuera del área de competencia territorial de este Juzgado.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue librada la comisión de la citación de la parte demandada, sin que el accionante hubiere comparecido a consignar las resultas de la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano DIEGO FERNANDO NIETO TABARES, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 09 de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.607-07 ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
12.-
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