REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Abril de 2008.-
197° y 149°

EXP. 8074-08
DEMANDANTE: PADRON EMILIO RAMON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-390.579, asistido por la abogada AURA MATILDE ESLAVA
DEMANDADO: MARIA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.648
MOTIVO: DESALOJO
(REPOSICION DE LA CAUSA)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el Alguacil del Despacho citó en fecha 28 de marzo de 2.008 a la parte demandada del presente litigio, entregándole solo copia certificada del libelo de la reforma que corre inserto al folio 18 de éstas actas. Y considerando que la defensa es un derecho fundamental del demandado, que cualquier disposición en su perjuicio sin la intervención de su voluntad estaría violando el orden público Constitucional; y en el caso de marras se constata que no se hizo entrega a la ya citada demandada de la copia certificada del libelo de la demanda que inicia estas actuaciones, corresponde al Juez como Director del proceso procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, en conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia
con el artículo 206 ejusdem, REPONE la presente causa al estado de la nueva citación, ordenando hacer entrega de todos los recaudos completos. En consecuencia se declaran NULAS las actuaciones realizadas por el Alguacil de los folios 21 y 22 ambos inclusive del presente expediente.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
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