REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de ABRIL de 2.008.-
148º y 149º
EXPEDIENTE: 8105
DEMANDANTE: GUTIERREZ MATUTE LUIS ALFREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.036.522, a través de su apoderado Judicial abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, inpreabogado N° 85.644
DEMANDADO: MANUEL ALFREDO CAMPOS MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.019.
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante éste Tribunal en fecha 11-03-08, por el ciudadano GUTIERREZ MATUTE LUIS ALFREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.036.522, a través de su apoderado Judicial abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, inpreabogado N° 85.644 contra el ciudadano MANUEL ALFREDO CAMPOS MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.019, por Desalojo.


Admitida la demanda en fecha 25-03-08, se emplazó al ciudadano antes mencionado para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.-
A los folios que van del 19 al 23, aparece escrito de fecha 10-04-08, junto con sus anexos presentado por el ciudadano MANUEL ALFREDO CAMPOS MORALES, asistido por el abogado PABLO SOLORZANO ARAUJO, contentivo de la contestación de la demanda y las cuestiones previas previstas en los artículos 884 y 885 del Código de Procedimiento Civil, contenidas en el ordinal 8 del artículo 346 ejusdem, así mismo de igual manera rechazó, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 71, aparece escrito de pruebas de fecha 15-04-08, junto con sus anexos presentado por el abogado PABLO SOLORZANO, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALFREDO CAMPOS, el Tribunal ordenó darle entrada y agregarlo a los autos respectivos. Y conforme a lo solicitado se libraron oficios N° 287-08 y 286-08, a Hidrocentro y Cadafe.-
Al folio 77, aparece diligencia suscrita por el abogado PABLO SOLORZANO ARAUJO, mediante la cual promueve como documentales copias certificadas del expediente de consignaciones N° 686, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las mismas se les dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos. Así mismo se ordenó abrir una pieza complementaria comenzando por el N° Uno (01), por cuanto la anterior se encuentra voluminosa.-


A los folios que van del 2 al 5, aparece escrito de fecha 18 de abril de 2.008, de promoción de pruebas, junto con sus anexos, presentado por el abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, actuando en representación del ciudadano LUIS ALFREDO GUTHERZ MATUTE, ratificando en todas y cada una de sus partes escrito libelar, el Tribunal le dio entrada y agregó dichas pruebas. Y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Al folio 74, aparece auto del Tribunal instando a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 25-04-08, a las 10:00 de la mañana.-