REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIA NAZARETH RANGEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.566.072 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, DELIBETH MEDINA LEGUIZAMON, ASTRID ALESKA MEDINA ATTIAS Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 9.987, 62.704 y 86.313 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO MONTERO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.367 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA MATOS VARGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.502.
EXPEDIENTE: 2008-9653.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 12-02-2008.
En fecha 03 de marzo de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano VICTOR HUGO MONTERO VILCHEZ.
En fecha 5 de marzo de 2008, la abogada ADRIANA MATOS VARGAS, mediante escrito presentado procedió a dar contestación a la demanda.
Abierto el proceso a pruebas, sólo la parte actora promovió pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el apoderado de la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 10 de agosto de 1998, su representada celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida 105, Nro 10, del Barrio la Coromoto, de Maracay Estado Aragua con el ciudadano VICTOR HUGO MONTERO VILCHEZ, según contrato de arrendamiento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, bajo el Nro 27, Tomo 123. Que el canon de arrendamiento es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Que el arrendatario ha dejado de cumplir con el pago de sus mensualidades desde el mes de mayo del 2006. En razón de ello demanda la resolución del contrato, con la consecuente entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses señalados y de los meses que se sigan venciendo. Fundamenta la demanda en los artículos 1264, 1159, 1160, 1167, 1601 del Código Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el demandado admite la existencia de la relación arrendaticia. Negó, rechazó y contradijo que haya dejado de cumplir con el pago de las mensualidades desde el mes de mayo de 2006. Negó, rechazó y contradijo que se haya negado a desocupar el inmueble objeto de esta demanda y que nunca ha incumplido con su obligación pues mantiene al día el pago del canon de arrendamiento y que nunca su arrendadora ni personalmente ni a través de terceras personas, ni judicial, ni extrajudicialmente han querido el pago de lo que señalan o adeudan, ni la entrega del inmueble.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Original de instrumento poder, marcado con la letra “A”, folios (6 y 7).
2) Copia certificada del contrato de arrendamiento, marcado con la letra “B”, que cursa al folio 9 al 11.
3) Originales de certificaciones arrendaticias (folios 22 al 45)
La parte demandada no promovió prueba alguna
Para decidir se observa:
Es un hecho admitido la existencia de la relación arrendaticia existente entre las partes sobre el inmueble supra identificado. Con relación a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de 2006, la parte accionada se limitó a negar que se encontrara insolvente. Sin embargo no demostró el pago o hecho extintivo alguno, carga que le corresponde por imperio de lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, sólo cursa en el expediente instrumentales aportados por la parte actora consistentes en instrumento notariado contentivo del contrato de arrendamiento, originales de certificaciones arrendaticias emanadas de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Municipio de esta Circunscripción, de los cuales sólo queda debidamente acreditada la relación arrendaticia y la evidencia que no hay consignaciones arrendaticias a favor del accionante.
Por lo tanto al no haberse demostrado el pago o hecho extintivo alguno, resulta forzoso establecer que el demandado se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2006 y en virtud de ello la pretensión resolutoria resulta ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 257 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por MARIA NAZARETH RANGEL TORRES contra VICTOR HUGO MONTERO VILCHEZ y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: ubicado en la Avenida 105, Nro 10, del Barrio la Coromoto, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2006 hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00)
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,


Abg. Nohelia Ramírez Abello

En esta misma fecha, 01 de abril de 2008, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley,
La Secretaria,


EXP. Nro 9653
MFP/NRA/rtdf