REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FERNANDO PEREZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.079.449
PARTE DEMANDADA: MARANJU FRANCSICO CAMEJO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MAURI LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.206.
APODERADI DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial en juicio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9663.
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte acto por los trámites del juicio breve y admitida en fecha 28 de Febrero de 2008.
En fecha 02 de abril de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y consigna recibo de citación sin la firma por cuanto el demandado se negó a firmar
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 14 de abril de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal y celebraron transacción, solicitando la homologación del mismo
El Tribunal al respecto observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederá a su ejecución…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado FERNANDO PEREZ SOCORRO, contra MARANJU FRANCISCO CAMEJO RON, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los (18) días del mes de Julio de dos mil Ocho.- Años 198° y 149°.
LA JUEZ

ABOG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.

En esta fecha siendo las 10:00.a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria,


MFP/cjor
Exp-9663.