REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 302.735, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA MARÍA HERNÁNDEZ DE ORJUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.081.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAMÓN BRICEÑO GARCÍA y YOLIMAR COROMOTO GRANADILLO CORDERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.029 y 83.590 respectivamente.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILSA MAGALIS SIFONTES CONTRERAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.091.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP. 9492.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 23-05-07, y su reforma en fecha 29-06-07.
En fecha 18-07-07, el Alguacil de este despacho consigna recibo debidamente firmado por la demandada.
En fecha 31-07-07, la parte demandante, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.
En fecha 06-08-07, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 10-08-07, el Tribunal admitió las pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo y reforma de la demanda, que en fecha 01-09-04, celebró contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana OMAIRA MARÍA HERNÁNDEZ DE ORJUELA, por un inmueble constituido por una casa para vivienda y un local comercial ubicado en la Avenida Principal del Barrio San Agustín casa Nº 89, Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua, comprendida con los siguientes linderos: Norte: Parcela de José Julio Silva, Sur: Avenida Principal del Barrio San Agustín que es su frente, Este: Parcela de Otilia Sanabria y Oeste: Parcela de Luisa Rodríguez. Que dicho inmueble le pertenece según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de agosto de 1946, bajo el Nº 44, folio 16, Protocolo 1° del 3er. Trimestre. Que de mutuo y común acuerdo establecieron como canon de arrendamiento la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que la arrendataria pagaría puntualmente por mensualidades vencidas, el primer día siguiente al inicio de cada mes. Que la arrendataria incumplió con lo acordado en el contrato verbal, pagando solamente dos mensualidades vencidas, correspondientes al canon de arrendamiento comprendido entre 1° de septiembre al 30 de septiembre de 2004, lo cual hizo el día 16 de diciembre de 2004, cuando pago la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente al canon de arrendamiento comprendido entre el 1° de octubre al 31 de octubre de 2004. Que en la actualidad la arrendataria tiene una deuda de cánones de arrendamiento vencidas y no pagadas desde el 1° de noviembre de 2004, hasta el día 31 de marzo de 2007, lo cual alcanza a 28 mensualidades atrasadas, sin que haya solventado la situación. Que han sido vanos los esfuerzos para que pague la deuda pendiente por cánones de arrendamiento y haga entrega del inmueble arrendado. En razón de ello demanda el desalojo fundamentado en el artículo 34 literal “a”, del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los artículos1.167 y 1.264 del Código Civil.
La parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:
1) Copia simple de instrumento registrado de propiedad del inmueble objeto del juicio (fol. 5)
La parte la demandada promovió:
1) Copia simple de instrumento privado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre Santiago Pérez y Hernando Orjuela Carrillo, (fol. 22)
2) Copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos Hernando Orjuela Carrillo y María Omaira Hernández Osorio. (fol. 24).
3) Originales de recibos de pagos emitidos por Administradora Facilidad (Fol. 25-41).
4) Originales de estados de cuenta emitidos por el Banco de Venezuela (Fol. 42- al 54).
5) Copias simples de cheques (fol. 55-61)
6) Copias simples de planillas de deposito bancario (Fol. 62-71).
7) Copias simple de comprobante de consignaciones expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (fol. 72- 79).
8) Copias certificadas de expediente de consignaciones arrendaticias emitidas por este Juzgado (fol. 89-112).
Para decidir se observa:
En el presente caso, la parte demandante solicita el desalojo basado en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, desde el 1º de noviembre de 2004 hasta el 1º de marzo de 2007. En este sentido aun cuando la accionada no dio contestación a la demanda, lo que implica una presunción juris tamtun a favor del accionante en cuanto a los hechos alegados, y donde la parte accionada no puede invocar nuevos hechos pero teniendo la oportunidad de desvirtuar lo alegado, en este caso el pago o hecho extintivo de la obligación por cuyo incumplimiento se demanda el desalojo en el lapso probatorio, promovió originales de recibos de pago de cánones de arrendamiento emanados de Administradora La Facilidad, cursante a los folios 25 al 41, quien es un tercero a este proceso, y al no ser ratificados según el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desechan y así se declara
Con relación al instrumento privado que en copia simple cursa a los folios 22 y 23, contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre Santiago Pérez y Hernando Orjuela así como los estados de cuenta cursante a los folios 42 al 54 se trata de instrumentos emanados de terceros a este proceso, y al no ser ratificados según el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desechan y así se declara.
Respecto a las copias simples de cheques cursante a los folios 55 al 61 se trata de instrumentos emanados de la misma parte demandada, no oponible al accionado, por lo que se desechan, y así se declara.
Sobre las copias simples de planillas de depósito bancario cursante a los folios 62 al 71 se trata de instrumentos emanado de terceros, que al no ser ratificados, deben ser desechados, y así se declara.
Respecto a los informes recibidos del Banco de Venezuela cursante a los folios que van desde 94 al 142 se observa que los mismos no tienen relación alguna con los hechos controvertidos, por lo deben ser desestimados, y así se decide.
En cuanto a las constancias de consignaciones arrendaticias emanados de este Juzgado (folios 72 al 79) desde junio de 2006 hasta diciembre de 2006, y de los meses de enero de 2007 hasta agosto del mismo año, se aprecian por no haber sido impugnadas. De ellas se constata y corrobora la existencia de la relación arrendaticia, pues la accionada consigna a favor del accionante. También se constata la consignación de los meses correspondientes a: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, así como los meses de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2007. Ahora bien, dichas constancias sólo prueban el pago de los meses antes señalados, pero de lo aportado por la parte accionada al expediente, en nada prueban el pago de los cánones arrendaticios de los meses que van desde el 1º de noviembre del 2004 al 1º de mayo de 2006.
Por lo tanto, la pretensión de desalojo de la parte demandante, se encuentra cónsona con lo señalado por el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como la pretensión de pago de los cánones de arrendamiento resulta procedente según 1.167, 1616 Código Civil, y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por RAMÓN VELÁSQUEZ contra OMAIRA HERNANDEZ DE ORJUELA por DESALOJO y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble constituido por: un local comercial ubicado en la Calle Real (Avenida Principal) del Barrio San Agustín casa Nº 89, Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua, comprendida con los siguientes linderos: Norte: Parcela de José Julio Silva, Sur: Avenida Principal del Barrio San Agustín que es su frente, Este: Parcela de Otilia Sanabria y Oeste: Parcela de Luisa Rodríguez, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar la suma de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria

Abog. Noelia Ramírez Abello
En esta misma fecha, 23 de abril de 2008, siendo las 03: 00 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,






MFP/SSDG/jjvg
EXP No. 9492