REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: RAMON DAVID SIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.847.150 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ROBERT ALEXANDER BAPTISTA, venezolano, mayor d edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.283.524 y de este domicilio.-
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLO CUTICCHIA BARBERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.205 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MANDOLFO DE VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.998 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 9597-2007.-
En fecha 16 de Abril de 2008, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de un (01) folio útil y su vuelto, y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado el ciudadano RAMON DAVID SIRA ALVAREZ contra ROBERT ALEXANDER BAPTISTA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 24 días del mes de Abril de 2008. Años 196° y 147°.-
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
MFP/Nr/milagros.-
EXP. 9597-2007.-
|