REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA GABRIELA MARIN HERRERA y NILDRED DAS FONTES, abogadas en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 65.758 y 95.610, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 8976
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve y admitida en fecha 16 de Septiembre de 2.004,
En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, observa este tribunal que desde la admisión del presente recurso, hasta la presente fecha transcurrió más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Se Ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,

LA SECRETARIA.,

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,
MFP/césar
Exp-8976