REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.269.124.-
PARTE DEMANDADA: IGNA CURVELO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.787.512.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SHEIDYMAR CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.337.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9662-
En fecha 22 de Abril de 2008, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución …”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUERRA contra IGNA CURVELO se procede como en Sentencia pasada en
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En Maracay, a los 30 días del mes de ABRIL del dos mil ocho. Años: 196° y 147°.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA
NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta fecha siendo las 10:00 a.m,. se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
MFP/NRA/rtdf.
EXP. 9662-
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