EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE Nº 2383-08
DEMANDANTE: MIROSLAVA CASTRO DE ROJAS.-
DEMANDADA: JOSE ALBERTO GOMEZ.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MIROSLAVA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.165.174, asistida por el abogado NERIO RIVERO LADERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.489.208, inscrito en el Inpreabogado Nro. 101.061, mediante el cual demandó al ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.057.586, y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un apartamento signado con el Nº 01 del Edificio La Lucha, ubicado en la calle Bermúdez, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
A dicho libelo acompañó copia certificada del contrato de arrendamiento, estado de cuenta emanado de la oficina de CADAFE, Copia certificada del Titulo de Propiedad a efecto vivendi y agregado en copia simple.-
Fundamentando su acción en los Artículos 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.167, del Código Civil.-
N A R R A T I V A
Alega la demandante en su libelo de demanda que mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, en fecha 15 de Septiembre del 2.000, que dicho contrato quedo anotado bajo el Nº 25, Tomo 38, dio en arrendamiento al ciudadano JOSÉ ALBERTO GOMEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.057.586, un apartamento signado con el Nro. 01, del Edificio La Lucha, ubicado en la Calle Bermúdez, Turmero, Estado Aragua, con una duración inicial de Un (01) año fijo contado a partir del 01 de Septiembre del año 2.000, hasta el 01 de Septiembre del 2.001, tornándose a la presente fecha indeterminada. Así mismo, que en la cláusula quinta de dicho contrato, el Arrendatario se obligaba al pago de todo lo concerniente a condominio, electricidad, aseo, agua y de cualquier otro servicio que reciba el inmueble, pero incumplimiento está obligación respecto al pago del servicio de electricidad, que a la fecha presenta un atraso de Cuatro mil Doscientos bolívares (Bs. 4.200,00) según estado de cuenta emitido por CADAFE a solicitud de la parte actora, que por tal motivo demanda el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se condene en costa.-
Por auto de fecha 01 de Febrero del 2.008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, se libró la correspondiente boleta de citación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para la practica de la misma.-
Al Folio veinticuatro (24) corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BETANCOURT.-
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicierón uso de este derecho, consignando sendos escritos de pruebas, los cuales fuerón admitidos por autos de fecha 17 de Marzo del 2.008 y 25 de Marzo del 2.008.-
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente demanda el Tribunal pasa a hacerlo de una manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.-
M O T I V A
PRIMERO: Alega la demandante que celebró mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, en fecha 15 de Septiembre del 2.000, con el ciudadano JOSÉ ALBERTO GOMEZ BETANCOURT, por un apartamento signado con el Nro. 01, del Edificio La Lucha, ubicado en la Calle Bermúdez, Turmero, Estado Aragua, con una duración inicial de Un (01) año fijo contado a partir del 01 de Septiembre del año 2.000, hasta el 01 de Septiembre del 2.001,y que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, que según la cláusula quinta el Arrendatario se obliga al pago de todo lo concerniente a condominio, electricidad, aseo, agua y de cualquier otro servicio que reciba el inmueble, pero incumplimiento está obligación respecto al pago del servicio de electricidad, que a la fecha presenta un atraso de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200) según estado de cuenta emitido por CADAFE.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
De las pruebas promovidas por la parte actora, esta se limitó a reproducir el merito favorable que arrojan a los autos y especialmente el señalamiento contenido en el libelo de demanda, ratifico y opuso a todo evento el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de Septiembre de 2.000,en el cual en la cláusula Quinta; establece la obligación del arrendatario del pago de los gastos de condominio, electricidad, agua , aseo y cualquier otro servicio derivado del uso del inmueble, opuso igualmente el estado de cuenta emanado de la oficina de CADAFE, en cuanto a esta Prueba documental la parte demandada no hizo uso de ningún medio de impugnación, este Tribunal le da todo el merito y valor probatorio que la misma representa por cuanto la misma se convierte en documento público reconocido, dicho documental se convierte en prueba fehaciente, las cuales tienen un valor excepcional de pruebas ya que esto demuestra la existencia del contrato de arrendamiento, así mismo alego la confesión ficta del demandado.-
Con lo que respecta al estado de cuenta emanado de la oficina de CADAFE, que el demandado no impugno, quedando este reconocido, sin embargo este Tribunal observa que siendo el estado de cuenta emitido por la Oficina de CADAFE, el objeto fundamental de la acción, este Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto el mismo no guarda relación con el contrato de arrendamiento, pues el mismo se refiere a un estado de cuenta del Edificio Lucka, ubicado en las Carmelitas Calle Bermúdez, sin numero. Y así se decide.-
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada, éste se limitó a promover y hacer valer el recibo en original Marcado letra A perteneciente al apartamento 1 del Edificio la Lucha, ubicado en la Calle Bermúdez, emitido por la oficina de CADAFE, signado con el Nº de cuenta 02-5915-119-3263-7, y el Nº de Contrato 00028851 con la que demuestra que el monto de la deuda alegada por la parte actora, no pertenece al arrendatario, que el monto de la deuda alegada por la parte actora en su escrito de demanda no le pertenece, y al no ser impugnado por la parte actora, convirtiéndose el mismo en prueba fehaciente y que este Tribunal le da el valor probatorio que el mismo representa. Y Así se decide.-
Con respecto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina de Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ubicado en la Ciudad de Turmero, este Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto la misma no guarda relación con objeto de litigioso.-
Ahora bien quien decide observa, que el documento fundamental de la acción, es decir, el recibo de Luz Eléctrica emitido por CADAFE, no guarda relación con el Inmueble objeto de la demanda y en el contrato de arrendamiento, es por lo que esta sentenciadora no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la presente demanda.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MIROSLAVA CASTRO DE ROJAS, debidamente asistida por el Abogado NERIO RIVERO LADERA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 101.061, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BETANCOURT todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Catorce (14) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m. Se registró y Publicó la anterior decisión.-
La Stria




EXP. Nº 2383-08
GGG/tm.-