JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 10 DE ABRIL DE 2008
197º y 149º

PARTE ACTORA: ANA CELESTINA MARTINEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MEDINA Inpreabogado Nº 78.954
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JUAN BORGES MANZO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MANUEL ESCOBAR Inpreabogado N° 32941
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 3490-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de Marzo de 2008, por la ciudadana ANA CELESTINA MARTINEZ.-
En fecha 14 de Marzo de 2.008, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 27 de Marzo de 2008 se deja constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil para que realice la misma.
En fecha 31 de Marzo de 2008 la ciudadana Ana Celestina Martínez mediante diligencia confiere poder Especial Apud Acta al abogado LUIS MEDINA.
En fecha 31 de Marzo de 2008 mediante diligencia el abogado apoderado de la parte actora consigna la dirección del demandado.
En fecha 02 de Abril de 2008 mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este juzgado deja constancia de haber citado al demandado.
En fecha 04 de Abril de 2008 el demandado mediante escrito da




contestación a la demanda.
En fecha 04 de Abril de 2008 el ciudadano Francisco Juan Borges Manzo mediante diligencia confiere poder Apud Acta al abogado Luis Manuel Escobar.
En fecha 09 de Abril de 2008 el abogado apoderado de la parte actora y demandada convienen en celebrar la presente Transación, solicitan la homologación, se ordene el cierre y archivo del expediente.
Con vista a la anterior diligencia en la cual las partes efectúan el acuerdo transacional conforme a lo convenido, por la demandada y aceptado por la Actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base en las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.