REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: EDELMIRA TORRES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.018.439.-
ABOGADOS ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.588.300, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.-
PARTE DEMANDADA: JAIME DUQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No. E.909.917.-
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.912.489, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.994.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3459-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 15 de octubre de 2007, por la ciudadana EDELMIRA TORRES CACERES, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano JAIME DUQUE CAMACHO, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (folios 01 y 02) y sus anexos (folios 03 al 11), la cual fue admitida el 17 de octubre de 2007. (Folio 12).-
En fecha 05 de noviembre de 2007, el secretario del Juzgado deja constancia de que se libró compulsa de citación al ciudadano JAIME DUQUE CAMACHO, parte demandada en el presente juicio y le fue entregada al alguacil del Tribunal. (Folio 13).-
En fecha 27 de noviembre de 2007 mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de haber practicado la citación personal del demandado y consigna recibo de compulsa manifestando que el demandado se negó a firmar el recibo respectivo. (Folios 14 al 18).-
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal dispuso que el secretario librara notificación al demandado informándole sobre la declaración del Alguacil conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 y 20’), la cual le fue debidamente cumplida en fecha 18/01/2008, según se deja constancia en diligencia del Secretario del juzgado en esa misma fecha. (Folio 21).-
En fecha 12 Marzo de 2008, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda (folios 22 y 23).
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece la parte actora asistida de abogado a los fines de solicitar el Avocamiento al conocimiento de la causa por parte de la Juez temporal designada por el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 24).
En fecha 24 de Marzo de 2008, este tribunal se avoca al conocimiento de la causa (folio 25).-.
En fecha 26 de Marzo de 2008, la parte demandada procede nuevamente a contestar la demanda (folios 26 y 27)
En fecha 07 de Abril de 2008, la parte actora asistida de abogado consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 28 y 29).-
En fecha 08 de Abril de 2008, este tribunal admite las pruebas consignadas por la parte actora (folio 30).
En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, en la oportunidad y hora fijada para la práctica de la inspección judicial solicitada en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Abril de 2008, la parte demandada asistida de abogado, consigna escrito de promoción de pruebas (folios 32 al 34).
En fecha 10 de Abril de 2008, admite escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada. (Folio 36).


PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que la ciudadana EDELMIRA TORRES CACERES, parte demandante, es propietaria de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la antigua Calle Petit, hoy Juan Vicente Bolívar y Ponte, distinguida con el nombre Santa Eduviges, en esta ciudad de La Victoria, y que por mandato suscrito a través de la Administradora SUGILCO S.R.L., celebró contrato de arrendamiento con el demandado, en fecha 15 de Agosto de 1991, conforme documento que acompaña marcado “A”, cuyo contrato se limita a la planta baja del inmueble antes descrito conforme al contrato de arrendamiento que acompaña marcado “B” -
2) Que la parte actora desde el día 16 de septiembre de 2002, reasumió la administración del inmueble arrendado por lo cual el arrendatario deposita los cánones de arrendamiento, en el expediente No.1126 por ante este tribunal, y que el mismo, ha dejado de cancelar durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, el canon de arrendamiento convenido de Bs.181.823,51, equivalentes hoy a Bs.F.181,82.-
3) Que es por ello que demanda al arrendatario conforme a lo dispuesto en el artículo 1,167 y 1160 del Código Civil para que convenga en la resolución del contrato de arrendamiento existente, en la entrega de la cosa arrendada totalmente desocupado a la demandante que es su propietaria, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo durante el proceso y al pago de las costas procesales.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano, JAIME DUQUE CAMACHO, parte demandada en el presente juicio, en su escrito de contestación de la demanda, rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho, en virtud de que aduce no adeuda la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 46/1000 BOLIVARES (Bs.545,46), por concepto de cánones de arrendamiento ya que, según afirma, consta en expediente de consignaciones inquilinarias No.1126, llevados por este Tribunal todos y cada uno de los depósitos correspondientes al año 2007, los cuales alega como no pagados y reclamados la parte actora, y que comprenden los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, y que fueron cancelados como se evidencia, conforme a lo dicho por el demandado, del expediente de consignaciones ya antes identificado.
Durante la etapa probatoria, ambas partes ejercieron su derecho de promover y evacuar las pruebas que consideraron pertinentes las cuales fueron admitidas por el Tribunal en su oportunidad y corren a los folios 28 al 36.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos y de modo particular la declaración de la parte demandada en su contestación de demanda en la cual afirma que hizo la consignación tres (03) meses de cánones de arrendamiento insolutos, justamente los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, cuya falta de pago invoca; En el Capítulo II del mismo, promueve Inspección Judicial en los Libros de Consignaciones de cánones de Arrendamientos que lleva el Tribunal, para dejar constancia de que en fecha 13-11-2007, al folio 12 del expediente de consignaciones No.1126, el demandado consignó en la persona de OBDULIA MARLENE VELASQUEZ, ajena a este proceso , los cánones correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007. Esta prueba no se evacuó en la fecha fijada por el Tribunal y allí se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y promovente de dicha inspección, ni por sí ni por medio de apoderado.-
B) Por su parte, el demandado, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; en virtud de encontrarse solvente en los pagos de los cánones de arrendamiento por los cuales se le demanda, dentro del mismo capítulo I, reproduce y promueve original del recibo contentivo de la constancia de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, tal y como se encuentran agregados al expediente de consignación No.1126 llevado por ante este tribunal, identificado con la letra “A”, los cuales no han sido retirados por la parte actora.-
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba el arrendatario con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora a su demanda, los cuales no fueron, en forma alguna impugnados o desconocidos por el demandado, y demandada la insolvencia del arrendatario, durante el período correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007 correspondía a éste demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se obligó a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento anexo a la demanda, así como a lo planteado en el escrito libelar y que el demandado negó, aduciendo que se encontraba solvente en el pago de dichos cánones y trajo a los autos un recibo contentivo del pago durante los períodos del 14-07-2007 al 14-08-2007; del 14-08-20’07 al 14-09-2007 y del 14-09-2007 al 14-10-2007, que según el propio demandado afirma, fueron consignados en el expediente No.1.126, nomenclatura de este Tribunal, en fecha 13 de Noviembre de 2007.- Del propio dicho del demandado y del recibo expedido por este Juzgado y traído al proceso por él mismo, puede constatarse que, para la fecha cuando fue incoada la demanda, esto es, el día 15 de Octubre de 2007, el demandado se hallaba insolvente en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, pues la consignación de los mismos, fue efectuada, según lo afirma en su escrito de contestación de la demanda, el día 13 de Noviembre de 2007.-
El artículo 1.592 del Código Civil vigente, cuando habla sobre las obligaciones del arrendatario, establece lo siguiente:

“Artículo 1.592 El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” (subrayado nuestro)

Por su parte, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Capítulo dedicado a la consignación arrendaticia, dispone:
“Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.” (subrayado nuestro)

Así pues, la parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora demandante, sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.