REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 02 DE ABRIL DE 2008
197º y 149º

PARTE ACTORA: RAFAELA JOSEFINA MOTA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NILDA RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 78.954
PARTE DEMANDADA: RAMON GERARDO RUIZ CHACON
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 3446-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 07 de Agosto de 2007, por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA.-
En fecha 13 de Agosto de 2.007, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 25 de Septiembre de 2007 se deja constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil para que realice la misma.
En fecha 05 de octubre de 2007 la ciudadana Rafael Josefina Mota mediante diligencia confiere poder Especial Apud Acta a la abogado Nilda Rodríguez.
En fecha 12 de Diciembre de 2007 mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este juzgado deja constancia de no fue posible localizar a la persona a ser citada.
En fecha 13 de Diciembre de 2007 la abogado Nilda Rodríguez mediante diligencia solicita el emplazamiento por carteles.





En fecha 17 de Diciembre de 2007 mediante auto el tribunal deja constancia de haber librado el cartel de citación.
En fecha 13 de Marzo de 2008 la abogado Nilda Rodríguez mediante diligencia solicita a la ciudadana juez el avocamiento de la presente causa.
En fecha 13 de Marzo de 2008 la ciudadana Nilda Rodríguez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del presente proceso, solicita la homologación, ordene el cierre y archivo del expediente.
El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana NILDA RODRIGUEZ abogado apoderada de la parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.