REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ROSARIO ALAIMO COCHIARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.053.947.
.ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.679.
PARTE DEMANDADA: INSAR, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 1976, bajo el No.10, Tomo 16, representada por las ciudadanas VICTORIA SARTORIO y BEATRICE SARTORIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.4.223.404 y No.7.182.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: No.3495-08
Se inicia la presente causa mediante escrito consignado por el ciudadano ROSARIO ALAIMO COCHIARA, quien es venezolano (anteriormente de nacionalidad italiana, de cédula de identidad No. E-169.676), nacionalizado según Decreto No.1.811 del 02 de febrero de 1983, publicado en la Gaceta Oficial No.3.097, de fecha 10 de Febrero de 1983, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.053.947, debidamente asistido por la abogada CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.679, mediante el cual manifiesta ser propietario de un inmueble constituido

por un apartamento distinguido con el No.23, que forma parte del Edificio “Residencias Sara”, situado en el Barrio Lourdes, Calle Independencia cruce con calle Alas, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua (cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 07 de Mayo de 1979, bajo el No.33, folio 22, Tomo 1o., Protocolo Primero), según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 1980, bajo el No.43, folios 204 vto., Protocolo Primero, Tomo 1º. Adc., y que, mediante dicho documento, se constituyó Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de la sociedad mercantil “INSAR, S.R.L.”, hasta por la suma de Noventa y Siete Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.97.522,75), para garantizar la deuda que con dicha sociedad mercantil mantenía, por un monto de Sesenta y Tres Mil Cien Bolívares (Bs.63.100,00), pagadera en Cinco (05) cuotas anuales, por la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.17.504,55) cada una, las cuales afirma haber cancelado en su totalidad y que vencía, la última de dichas anualidades, en el mes de Febrero de 1985, por lo que afirma se evidencia que se ha extinguido la hipoteca de segundo grado antes especificada y, por ello DEMANDA, a la sociedad mercantil INSAR, S.R.L., para que convenga en ello o, en su defecto, sea así declarado por el Tribunal y que la sentencia que recaiga en la presente causa sirva como documento de Liberación de Hipoteca de Segundo Grado constituida a favor de la demandada en fecha 28 de Febrero de 1980 a que se refiere la demanda.-
Fundamenta su demanda el actor en la disposición contenida en el artículo 1.957 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.907 Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”

En fecha 07 de Abril de 2008, el demandante, ROSARIO ALAIMO COCHIARA, comparece por ante este Juzgado, debidamente asistido de abogado y consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay el 07 de Abril de 2008 y que quedó anotado bajo el No.11, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del convenimiento efectuado por las representantes de la empresa demandada, INSAR, S.R.L, con respecto a la presente demanda.-
El antes identificado documento contiene la declaración expresa y auténtica de las representantes de la empresa demandada, mediante la cual se dan por citadas en la presente causa, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda que por Extinción de Hipoteca le incoara el demandante ROSARIO ALAIMO COCHIARA, por estar ajustada a derecho.

PRIMERO
Con vista al anterior escrito, en la cual dice la parte demandada convenir en la demanda por considerarla ajustada a derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia del mismo, con base en las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”