REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, DIECISIETE (17) de ABRIL de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE: 08-3869.
PARTE ACTORA: MERCEDES FECLICIDAD MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.733.244.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104.-
PARTE DEMANDADA: ENMA CARMEN MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.740.179.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Sentencia definitiva
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: Abg. José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Mercedes Felicidad Márquez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.733.244, según se evidencia del Poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 19-12-2.007, quedando anotado bajo el Nro. 17, Tomo 329, de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana Enma Carmen Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.740.179, de este domicilio.-
En fecha 06 de Febrero de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-
En fecha 26 de Febrero de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez, y consigna Boleta de Citación de la ciudadana Enma Carmen Mújica (parte demandada), quien luego de leerla se negó a firmarla.- (folios 14 al 24).-
En fecha 28 de Febrero de 2.008, el abg. José Herrera actuando en su carácter de autos comparece ante este Tribunal y solicita mediante diligencia se practique la citación de la demandada mediante boleta de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Marzo de 2.008, mediante auto se acordó practicar la citación de la demandada por Boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; se libro la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 26 de Marzo de 2.008, la secretaria de este Juzgado deja constancia de su traslado y de haber entregado la Boleta de Notificación a la ciudadana Enma Carmen Mújica.-
En fecha 01 de Abril de 2.008, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes.-
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril de 2.008.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega la parte actora en su escrito libelar, ciudadano Abg. José Herrera, que su poderdante celebró Contratos de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado con la ciudadana: Enma Carmen Mújica, desde el 30 de Octubre del 2.005; dio en arrendamiento a la mencionada ciudadana, un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la Calle Marcial Pozo, casa Nro. 13 Santa Cruz de Aragua; cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Casa que es o fue de Berta Boyer; Sur: con Calle Independencia; Oeste: con Calle Marcial Pozo que es su frente y Este; con Casa que es o fue de Ángel Duran; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros días de cada mes; pero es el caso que la arrendataria ha dejado de cumplir con sus obligaciones alegando que su situación económica era precaria, hasta llegar al punto de empezar a alquilar habitaciones sin el consentimiento del arrendador; por lo que no ha pagado en su oportunidad; adeudando así los canon de arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2.006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2.007; y los meses que se siguen venciendo del año 2.008; siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para que El Arrendatario cancele los cánones de arrendamiento ya mencionados; es por lo que ocurre para demandar como en efecto demanda a la ciudadana ENMA CARMEN MUJICA identificada supra, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: A la Resolución del Contrato de Arrendamiento; y consecuente entrega material del inmueble, libre de personas y cosas; y en las condiciones en que lo recibió; en pagar los cánones de arrendamiento insolutos, que suman a la cantidad de Bs.950.000,oo, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del mismo; al pago de los respectivos interés legales de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; y a pagar las costas y costos del juicio.- Fundamenta su demanda en los artículos 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1.167, 1.160 del Código Civil, 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Solicita medida de Secuestro de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil; que la condena en numerario sea adaptada a la indexación monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.- Finalmente pide la admisión de la demanda.-
Así las cosas, esta Juzgadora observa que en el libelo de la demanda no se encuentra una acción definida, todo lo contrario, se observan fundamentos legales alusivos a diferentes acciones, siendo los motivos para actuar distintos en las referidas pretensiones según lo establecido en las disposiciones que regulan la materia inquilinaria, debiendo entonces el actor calificar la acción según sea un contrato a tiempo determinado o indeterminado, aun y cuando el actor hace referencia a la relación contractual arrendaticia, acumula pretensiones que son incompatibles e inacumulables y que no pueden solicitarse subsidiariamente una de las otras, teniendo que declararse forzosamente la demanda improcedente. Así se decide.-
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